En el siguiente artículo te daré a conocer cuáles son las responsabilidades que deben tener las empresas frente a aluviones y cortes de agua. En MisAbogados te contamos detalladamente cuáles son, según nuestra legislación, las medidas que debieran adoptar las autoridades y empresas frente a este tipo de desastres naturales en Chile.
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Dado que nuestro Código Civil exime de responsabilidad a las empresas frente a casos que son considerados como fuerza mayor o caso fortuito, es my común que en Chile, las empresas declaren no tener responsabilidad frente a aluviones u otros tipos de desastres naturales considerados imprevisibles, externos e irresistibles.
De acuerdo a esto, el daño provocado por un hecho imprevisto e irresistible no genera responsabilidad, y, en consecuencia, debe ser asumido por el afectado. Sin embargo, para que el hecho sea considerado caso fortuito y libere de toda responsabilidad por el incumplimiento, se requiere una conducta diligente de quien lo alega.
Para responder a esta pregunta se debe considerar primero si las empresas en cuestión pudieron prever si las lluvias podían traer como consecuencia un aluvión o un corte masivo de agua potable.
En otras palabras, para determinar si las empresas son responsables de los daños causados por aluviones o desastres naturales, primero se deberá confirmar si las empresas cumplían o no con las medidas de mitigación en casos de emergencia y si estas eran las adecuadas. Finalmente, se deberá evaluar si frente a esto las empresas dieron oportuno aviso a las personas y si hubo una extensión justificada en el restablecimiento de agua potable.
En resumen, en nuestro país la responsabilidad de las empresas por los daños causados por aluviones o desastres naturales esta sujeta a:
Aún cuando el hecho haya sido imprevisto e irresistible, habrá que detenerse en determinar si se actuó con o sin culpa. De acuerdo a esto, en Chile la responsabilidad y el deber de reparar los perjuicios, es por regla general subjetiva.
De acuerdo a esto y como se mencionó anteriormente, el caso fortuito o fuerza mayor no exime de responsabilidad por el sólo hecho de que los daños tengan como antecedente causal la ocurrencia de un hecho imprevisto e irresistible. Es decir, quien contrata puede o no encontrarse obligado a indemnizar, sin embargo, esto dependerá de si actuó o no con la diligencia y cuidado que le impone la ley.
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Primero, deben esperar el informe que realizará la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Sernac, el que está facultado para requerir vía oficio a dichas empresas sanitarias sus dudas. Estas últimas tienen un plazo de 10 días para entregar todos los antecedentes. Luego, el organismo investigará las responsabilidades y analizará compensaciones a los usuarios.
Para ello las personas tienen dos formas de reclamar sus indemnizaciones:
Recuerda que si tienes más dudas sobre eventuales responsabilidades de las empresas frente a desastres naturales en Chile como aluviones, aludes o inundaciones, puedes contactar a uno de nuestros especialistas a través de nuestra asistencia en línea y te ayudaremos.