Responsabilidad de las empresas ante aluviones y cortes de agua

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 07 de marzo 2017 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 2 de septiembre 2021

En el siguiente artículo te daré a conocer cuáles son las responsabilidades que deben tener las empresas frente a aluviones y cortes de agua. En MisAbogados te contamos detalladamente cuáles son, según nuestra legislación, las medidas que debieran adoptar las autoridades y empresas frente a este tipo de desastres naturales en Chile.

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Responsabilidades de las empresas frente a desastres naturales en Chile

Dado que nuestro Código Civil exime de responsabilidad a las empresas frente a casos que son considerados como fuerza mayor o caso fortuito, es my común que en Chile, las empresas declaren no tener responsabilidad frente a aluviones u otros tipos de desastres naturales considerados imprevisibles, externos e irresistibles.

De acuerdo a esto, el daño provocado por un hecho imprevisto e irresistible no genera responsabilidad, y, en consecuencia, debe ser asumido por el afectado. Sin embargo, para que el hecho sea considerado caso fortuito y libere de toda responsabilidad por el incumplimiento, se requiere una conducta diligente de quien lo alega.

¿Son responsables las empresas de los daños causados por aluviones o desastres naturales en Chile?

Para responder a esta pregunta se debe considerar primero si las empresas en cuestión pudieron prever si las lluvias podían traer como consecuencia un aluvión o un corte masivo de agua potable.

En otras palabras, para determinar si las empresas son responsables de los daños causados por aluviones o desastres naturales, primero se deberá confirmar si las empresas cumplían o no con las medidas de mitigación en casos de emergencia y si estas eran las adecuadas. Finalmente, se deberá evaluar si frente a esto las empresas dieron oportuno aviso a las personas y si hubo una extensión justificada en el restablecimiento de agua potable.

En resumen, en nuestro país la responsabilidad de las empresas por los daños causados por aluviones o desastres naturales esta sujeta a:

  • La previsión que las empresas tuvieron frente a las lluvias y sus posibles consecuencias.
  • El adecuado cumplimiento con las medidas de mitigación en casos de emergencias.
  • El aviso oportuno dado o no por parte de las empresas.
  • La justificación en el restablecimiento de agua potable.

¿Qué efectos tiene el caso fortuito?

Aún cuando el hecho haya sido imprevisto e irresistible, habrá que detenerse en determinar si se actuó con o sin culpa. De acuerdo a esto, en Chile la responsabilidad y el deber de reparar los perjuicios, es por regla general subjetiva.

De acuerdo a esto y como se mencionó anteriormente, el caso fortuito o fuerza mayor no exime de responsabilidad por el sólo hecho de que los daños tengan como antecedente causal la ocurrencia de un hecho imprevisto e irresistible. Es decir, quien contrata puede o no encontrarse obligado a indemnizar, sin embargo, esto dependerá de si actuó o no con la diligencia y cuidado que le impone la ley.

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¿Qué deben hacer los afectados por el aluvión y el corte de agua?

Primero, deben esperar el informe que realizará la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Sernac, el que está facultado para requerir vía oficio a dichas empresas sanitarias sus dudas. Estas últimas tienen un plazo de 10 días para entregar todos los antecedentes. Luego, el organismo investigará las responsabilidades y analizará compensaciones a los usuarios.

Para ello las personas tienen dos formas de reclamar sus indemnizaciones:

  • Demanda colectiva por medio del Sernac para que los tribunales determinen la responsabilidad de las empresas y establezca si es procedente o no una indemnización de perjuicios.
  • El Sernac puede actuar como mediador entre las empresas y los consumidores, para que se establezcan compensaciones justas, las cuales son aprobadas por los tribunales.

Recuerda que si tienes más dudas sobre eventuales responsabilidades de las empresas frente a desastres naturales en Chile como aluviones, aludes o inundaciones, puedes contactar a uno de nuestros especialistas a través de nuestra asistencia en línea y te ayudaremos.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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