Escrito por Camila Carrasco | Publicado el 15 de septiembre 2020 | Derecho Administrativo
Nuestro país está inmerso en el régimen político de la democracia. Es decir, la titularidad del poder la ejercen sus ciudadanos a través de distintos mecanismos institucionales. En este sentido, son dichos ciudadanos los que eligen a sus representantes mediante el voto. Configurándose así un sistema electoral que contempla derechos y reglas electorales.
En Chile, existen elecciones presidenciales, legislativas y de gobiernos regionales. Cuyo sistema electoral se encuentra normado esencialmente por la Constitución Política de la República.
Al respecto, existen dos organismos electorales autónomos encargados de velar por la Justicia Electoral. Estos son el Servicio Electoral, conocido como SERVEL. Asimismo, el Tribunal Calificador de Elecciones o TRICEL. Tanto Servel y Tricel lideran el proceso electoral en nuestro país.
En la fecha en que este artículo está siendo publicado, este tema toma mayor relevancia, ya que estamos viendo las campañas del plebiscito nacional.
Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Los primeros antecedentes del sufragio en Chile yacen de 1810, con la Primera Junta Nacional de Gobierno. Que hasta nuestros días, ha experimentado una progresiva expansión y masificación, así como la mejora de garantías.
No fue sino hasta la Constitución del año 1925 en que se dictaron las bases de un nuevo sistema electoral. Allí se contempló, entre lo más importante:
Más tarde, ocurre un hito histórico para nuestro país a propósito de la igualdad de género en el ámbito político-jurídico. Esto en 1934, con la Ley N° 5.357, que reconoció el derecho a las mujeres de votar en las elecciones municipales.
Sin embargo, no fue hasta el año 1949, con la Ley N° 9.292. Que permitió la inscripción de mujeres en los registros electorales.
Por su parte, en el año 1958. Se aprobó una importante ley que vendría a sanear los problemas que la democracia chilena arrastraba hasta esa época: “el cohecho”. Para ello, se dicta la Ley N° 12.891, que consagra la cédula única de votación, existiendo así un avance en la corrección de las elecciones.
Luego, se concedió la votación para las personas no videntes. En el año 1969.
Un año más tarde, con la Ley de Reforma Constitucional del año 1970:
Ya en el 2010, tras la elección presidencial del año 2009-2010. La Ley N° 20.568 modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones y Servicio Electoral. Estableciendo la inscripción automática, y el voto voluntario.
Por otro lado, en el año 2013, se publica la Ley de Reforma Constitucional N° 20.748. La cual reguló el ejercicio del sufragio de los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero.
En último término, a propósito de las votaciones de los miembros del Congreso. En el año 2005, se reemplaza el conocido sistema binominal, por uno proporcional. En el que se utiliza como método de escrutinio el Sistema D’Hondt.
Por su parte, tratándose de las elecciones presidenciales y elección de entidades comunales. Se basan en sistemas de elección uninominales. Consagrados en la figura del Presidente de la República, y el Alcalde, respectivamente.
Entendiendo, que el sufragio es una manifestación de voluntad individual que tiene por finalidad la designación de determinados cargos. Este debe reunir ciertas particularidades:
El sistema electoral se refiere a las normativas y procedimientos técnicos establecidos por la ley, a través de los cuales los electores de un país expresan su voluntad política mediante votaciones populares que permiten la elección de sus representantes.
Nuestro país, cuenta con cuatro sistemas electorales:
Al respecto, la ciudadanía votará para la elección del Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.
Sin embargo, existen instancias de votación especial. Como es el caso de las primarias presidenciales o pactos electorales.
Asimismo, es de conocimiento nacional, que durante este año 2020. Se llevará a cabo el Plebiscito Nacional. Que dará la posibilidad a cada elector, de aprobar o rechazar la redacción de una Nueva Constitución. Además de los órganos que la conformen.
En Chile, tienes derecho a voto, si eres chileno(a) u extranjero(a) que cumple los siguientes requisitos:
En el caso de los inmigrantes, existe un requisito extra. El de llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. Incluyendo a los nacionalizados por gracia, e hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
Por último, si eres chileno y vives en el extranjero. Podrás emitir tu voto en las elecciones Presidenciales, en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales , y en los plebiscitos nacionales.
Si te encuentras en el caso anterior, tendrás que inscribirte en el Consulado de Chile en el exterior.
En caso contrario, no podrán votas las personas que sean:
La cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En ambos casos, se exige su vigencia al momento del sufragio.
Si eres extranjero, sea cual sea el documento de identidad que uses. Este debe encontrarse vigente.
Así es, puedes votar sin tu tarjeta electoral. Solo debes mostrar algunos de los documentos antes señalados.
Ya que esta tarjeta, solo facilita tu acceso a la mesa de votación que corresponda.
A través del diario, 22 días antes del sufragio. Las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. De la misma forma, puedes encontrar dicha información en la página del SERVEL.
En caso que seas nuevo integrante del padrón electoral. Recibirás una carta del Servicio Electoral, por correo certificado. Indicando la circunscripción electoral y la mesa donde te corresponde votar. Esto debe ocurrir, entre los 180 y 90 días antes de las elecciones o plebiscito.
En último término, si eres chileno que reside fuera del territorio nacional. Se constituye un padrón electoral aparte. En tal caso, el Sistema Electoral, debe comunicar en su oportunidad cuáles serán los locales habilitados para votar.
Toda persona en Chile, debe tener un domicilio electoral. Con el cual debes tener un vínculo objetivo. Ya sea:
Se prohíbe declarar como domicilio, la oficina o sede de un candidato o partido político. Solo se aceptará si eres trabajador dependiente de estas entidades.
Si vives en el extranjero, tu domicilio electoral será el último registrado en Chile.
Al obtener tu cédula de identidad o pasaporte. El Servicio de Registro Electoral e Identificación tiene la obligación de informarte respecto a tu domicilio electoral registrado, otorgando la posibilidad de actualizarlo. Declarando bajo juramento en ese mismo acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el cambio electoral, puedes llevarlo a cabo personalmente en el Sistema Electoral. Mediante solicitud por escrito, bajo juramento. Dicho trámite puedes hacerlo a través de la página oficial del Servel.
En caso que seas ciudadano chileno en otro país. Debes hacer la solicitud en el Consulado que te corresponda.
La Ley establece sanciones, para quienes declaren o actualicen su domicilio en torno a datos falsos.
Para ello, se fija una pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días). Y una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En los siguientes casos:
Por otra parte, si eventualmente, tú sustraes o destruyes una solicitud de cambio de domicilio o cualquier antecedente relativo a ello. La pena aumentará de 541 días a 3 años. Además se imparten multas que van desde los 10 a los 50 UTM. Y la prohibición perpetua de desempeñar cargos públicos.
En este caso en particular, tu empleador deberá conceder los permisos necesarios. Sin descuento de remuneraciones, en los siguientes casos:
Tratándose de actividades esenciales (Por ejemplo, atención de salud o periodistas), tendrás derecho a ausentarte por un lapso de dos horas. Sin descuento de remuneraciones.
Sí, para ello contarás con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas deberán estar disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral, de cada recinto en que funcione tu mesa escrutadora.
En tal caso, el Servicio Electoral, permite que estas personas sean acompañadas de un mayor de edad hasta la mesa de votación e ingresar con ellos a la cámara secreta.
También, puedes solicitar, al presidente de la mesa (Ya sea mediante lenguaje de señas o por escrito). El ser asistido por uno de ellos, en el acto de votar.
Si tienes más dudas respecto al Sistema Electoral en Chile o quieres información respecto a otro tema legal, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
En su experiencia profesional y académica se ha especializado en el área de familia, específicamente en la clínica jurídica de la Universidad Andrés Bello y en la Corporación de asistencia judicial de Puente alto, durante 2017 y 2018.
También ha formado parte del área privada, tramitando procedimientos correspondientes a Juicios civiles, Laborales y de Policía local en estudios jurídicos particulares.