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Registro Nacional de Prófugos de la Justicia

Escrito por misabogados.com | 23 de febrero 2016

El registro nacional de prófugos de la justicia es una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se anotan las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales Penales. El Tribunal que dicte la orden debe comunicarla al Servicio de Registro Civil por cualquier medio idóneo. Recibida la comunicación, el Registro Civil ingresará la información en el Registro Nacional de Prófugos.

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¿Quiénes se consideran en el Registro Nacional de Prófugos?

  1. Los imputados que hayan sido declarados rebeldes por un tribunal. La rebeldía se decreta cuando existiendo una orden de detención o de prisión preventiva, el imputado no se ponga a disposición de la justicia ni sea encontrado por la policía.
  2. También se considera rebelde una persona que haya sido formalizada por el Ministerio Público y está en un país extranjero donde no es posible obtener su extradición.
  3. Los imputados que se fuguen estando en prisión preventiva o arresto domiciliario.
  4. Los condenados a cárcel y sobre la cual no se puedan presentar recursos legales para modificarla, y que no se presenten ni sean detenidos.
  5. Los condenados que se fuguen mientras cumplan efectivamente una pena privativa de libertad.
  6. El condenado que no cumpliere una pena alternativa a la cárcel.
  7. El condenado a una pena de carcel a quien se le revoque la libertad condicional.

¿Qué información tendrá esta nómina?

La nómina incorporará la siguiente información:

  1. Nombre completo de la persona.
  2. Número de cédula nacional de identidad.
  3. Identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención.
  4. Identificación de la causa en que se despachó la orden de detención y si la orden de detención se dictó en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
  5. La fecha de la orden de detención, por qué delito o delitos la persona fue condenada.
  6. La extensión de la condena.

¿Se puede borrar información del registro?

Sí, se podrá borrar en el caso que la orden de detención quedase sin efecto, para lo cual el Tribunal debe comunicarlo al Registro Civil el que dispone de 12 horas para efectuar la modificación, desde que recibe la información. En todo caso, cualquier persona puede requerir al Registro Civil ser borrada del registro si acredita que el tribunal dejó sin efecto la orden de detención que la afectaba.

¿Cualquiera puede tener acceso al registro de prófugos?

No. Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las instituciones autorizadas. Estas son:

  1. Los Tribunales de Justicia.
  2. El Ministerio Público (Fiscalía).
  3. Carabineros de Chile.
  4. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
  5. Gendarmería de Chile.
  6. La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
  7. El Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Hay otros órganos del Estado que puedan acceder a este registro?

Solo en circunstancias especiales, podrán tener acceso los departamentos del tránsito municipales para efectos de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes.

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