Tema contingente es sin duda la actual Constitución que nos rige en Chile. En este sentido, este artículo tiene por finalidad darte una breve reseña acerca de las modificaciones que ha tenido la Carta Fundamental desde 1980 a la actualidad.
Espero poder darte ciertas luces acerca de lo que estas modificaciones han significado durante los años, para la transformación que ha sufrido la democracia en nuestro país.
Te invito a conocer las 35 reformas que en nuestro criterio editorial (han habido más que 35), han sido las más relevantes desde 1980 a hoy:
La primera modificación, se extendió desde los años 1980 al 1989, en virtud de la ley N° 18.825. Consta de 54 cambios, cuyo objetivo principal estuvo en contemplar de modo expreso el pluralismo político, a través de la participación política. Esto además limitó aquellos movimientos que no respetan los valores democráticos, sancionando aquellos catalogados de actos totalitarios.
Se fortalecen ciertos derechos y garantías constitucionales a propósito del artículo 19 de nuestra Carta Magna. Restringiendo los estados de excepción constitucionales contemplados en el artículo 41. Fortaleciéndose además los recursos de amparo y de protección, haciéndolos siempre procedentes.
Se le otorga facultades al Congreso, acerca del proceso de formación de leyes. Así mismo, se regula la organización de las Fuerzas Armadas.
El fin de este primera reforma, es afirmar el principio democrático y participativo de la ciudadanía, con la inclusión de más facultades. Dejando atrás el ejercicio del poder constituyente, a propósito de la Junta Directiva de Gobierno. Sin embargo, esta modificación dejó fuera, y por vía constitucional, a ciertas fuerzas políticas que hoy sí tienen representación ciudadana.
Por otra parte, se destaca el cómo entrega atribuciones al Presidente de la República, al Congreso Nacional, y al Tribunal Constitucional, en torno a la toma de acuerdos que vayan en contra de las bases institucionales.
El segundo procedimiento, ya en el año 1991, fue publicado en la ley N° 19.055.
Modifica preceptos en base a conductas terroristas. Modificándose los artículos 9, 19 n° 7, y 60.
En este año además, entra en vigencia, la ley N° 19.097. Cambia principalmente materias de gobiernos regionales; y de administración comunal, regional y provincial.
La anterior, establece la figura del Gobierno Regional, fijando sus conceptos y atribuciones en torno a sus órganos y responsabilidades. Precedido por el Intendente.
Por otra parte, contempla las gobernaciones, y se establece la figura de la Municipalidad, como corporación de derecho público, a cargo del desarrollo económico, social, y cultural, en cada una de las comunas de nuestro país. Siendo el Alcalde, su máxima autoridad.
Por último, se fijan normas a propósito de la elección de ciertas autoridades, tanto de comunas, regiones y provincias. Esto, a través del Tribunal Calificador de Elecciones.
Esto significó, más que antes, una tremenda carga de responsabilidad a los municipios sobre materias fundamentales de desarrollo social.
En tercer lugar, la ley n° 19.295 del año 1994, modifica el artículo 25 de la Constitución, reduciendo el mandato presencial de “ocho” a “seis” años. Cuya finalidad, establecida en el mensaje de la ley, fue la de mejorar la estructuración del sistema político.
Otro de los cambios importantes a nuestra Carta, se realizó en el año 1999, mediante las leyes N° 19.597, 19.611, 19.634, y 19.643.
En ella se hizo un reemplazo en el artículo 74, en su inciso segundo, en torno a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.
Si bien con anterioridad establecía la obligación de la modificación a éstas previo oír de la Corte Suprema, no se contemplaba un plazo mínimo para ello. En dicho momento, entonces, fijó un mínimo de 30 días para su pronunciamiento.
La norma 19.611, por su parte, contempla un cambio relevante a propósito de nuestra legislación, y que sienta un precedente, en su artículo 19 n°2. Sustituye en su inciso primero “los hombres” por “las personas”, e incorpora en su segunda parte, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
Sin embargo, la innovación más notoria a nivel institucional, vino asociada a la 19.643, que modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política, sobre calificación de la elección del Presidente, y el Tribunal Calificador de Elecciones.
De esta forma, se contempla la “segunda votación” (normalmente conocido como “segunda vuelta electoral”) para la elección del Jefe de Estado, desconociendo la “única votación”. Además se reduce el plazo de esta segunda vuelta, de 45 a 30 días. Con la finalidad, de resolver en forma definitiva, el pronunciamiento de la ciudadanía que no logró perfeccionarse en la primera votación.
Por moción parlamentaria, en el año 2000, con la ley N° 19671, se modifica el artículo 177 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse ambas cámaras para aprobar una Reforma Constitucional. Estableciendo una fecha fija de 60 días, a fin de evitar que se cancele la sesión respectiva en torno a la discusión constitucional.
La norma N° 19.672 en su cometido, incluye el estatuto de Ex Presidente de La República, pudiendo renunciar a su cargo como senador vitalicio. Concediéndose un beneficio pecuniario, equivalente a una dieta parlamentaria, y el goce de fuero.
Lo anterior, dentro del contexto de las movilizaciones sociales de 2019, ha sido bastante controversial para la discusión del gasto fiscal excesivo en dietas públicas.
Recién en el año 2001 se elimina la censura cinematográfica, sustituyendo ésta por un sistema de calificación. Consagrándose el derecho a la libre creación artística.
Es curioso pensar que a esas alturas ya existía la conexión a internet en casas particulares.
Luego, en el 2013, se sustituye el inciso quinto del artículo 19, estableciéndose la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media hasta los 18 años. Esto, por las estadísticas que a la fecha hablaban de un gran deserción escolar, antes de ese rango etario.
El 26 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.050, conocida como la “Gran Reforma”, sólo comparable en extensión y profundidad a la modificación de 1989. Esta incluyó 54 modificaciones.
La mayor innovación está asociada al nuevo Tribunal Constitucional. Contempla un presidencialismo más controlado, fija los lineamientos en paralelo a los Tribunales de Justicia, y supone un mayor control al legislador.
A continuación algunos de los cambios notorios de ésta:
Las leyes N° 20.162 y 20.193, del año 2007, exigen la obligación acerca de la educación parvularia en su segundo nivel de transición. Esto corresponde a los niños y niñas con cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación.
Por otro lado, se establecen los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.
Luego, en el 2008, se autoriza la fijación de distintas fechas respecto a la entrada en vigencia de una misma ley procesal en las distintas regiones. Por un plazo máximo de 4 años.
Posteriormente, nuestra legislación promulga una serie de normativas, cuyos artículos contemplan una variedad de modificaciones
Estas son las leyes N° 20.337, 20.346, 20.352, 20.354, 20.390, y por último, la 20.390.
En relación con lo anterior, se modifican los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental. Establece el sufragio como un derecho ciudadano, y su inscripción automática en los registros electorales. Suprimiendo la obligatoriedad constitucional del voto.
Relativo al orden de Tratados Internacionales, el 30 de Mayo de 2009, se publica en el Diario Oficial, la autorización a reconocer el estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
Por último, se establecen modificaciones de Gobierno y administración regional.
En virtud de un compromiso gubernamental por parte de la ex Mandataria, Michelle Bachelet, en una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización se dicta la ley n° 20.414.
Esta viene a incorporar en el artículo 8 de la Constitución de nuestra República, la obligación por parte de los funcionarios y autoridades que allí se establecen, de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Lo anterior determinado por una Ley Orgánica Constitucional.
En el 2011, se innovó acerca de de la supervigilancia y el control de armas en nuestro país. Se dictó una ley al efecto, y se establecieron órganos de control con respecto a los mismos.
También, se adecúan los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, en los artículos 25, 26 y 27 del capítulo cuarto de nuestra Carta Fundamental. Su fin es adelantar las fechas de las elecciones presidenciales, facilitando la participación política de nuestra ciudadanía. Retrasando la votación presidencial por 20 días, para el tercer domingo de noviembre del año anterior en que deba cesar su cargo. Estableciéndose la segunda vuelta para el cuarto domingo posterior a la primera votación.
En esta misma etapa, se establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a personas naturales que han sido víctimas de delitos, y no tienen los recursos para ello. Cuestión que viene a contribuir al principio fundamental del debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico.
Al año siguiente (2012), entra en vigencia la ley N° 20.573, que regula el ejercicio de los territorios especiales (Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández). Además de la ley N° 20.644, sobre mecanismo de elecciones regionales.
El Estado, en el año 2013, se obliga a promover la educación parvularia, financiando un sistema gratuito a partir del nivel medio menor. Exigiendo en suma, el segundo nivel de transición. Su rango etario en la actualidad debe fluctuar entre los 5 a 6 años, por Decreto del año 2020, por el Ministerio de Educación.
Así también, se publica la ley N° 20.725 en materia de integración de la Cámara de Diputados. Exige el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio, en todo lo relativo al sistema electoral vigente y sus escrutinios.
Durante este período encima, a propósito de la necesidad de garantizar el derecho a voto de los chilenos que viven en el extranjero, se dicta la norma N° 20.748. La anterior habilita a los ciudadanos chilenos que no se encuentran en nuestro territorio, a sufragar desde el país donde se encuentren. Esto aplica en elecciones primarias presidenciales, elección de Presidentes de la República, y plebiscitos nacionales.
Por su parte, en 2015, se dictan tres reformas (Leyes N° 20.854, 20.860, 20.870). Lo más relevante es la obligación de las autoridades, en el mes de Julio de cada año, a rendir una cuenta pública anual. Esta exigencia, se extiende para los presidentes de ambas cámaras, a propósito de las Corporaciones que presiden.
Por otro lado, se otorga autonomía constitucional al servicio electoral. Igualmente, se establece cesación de cargos parlamentarios por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control de gasto electoral. En los artículos 60 y 125 de la Constitución.
En el año 2017, se modifica la fecha de la rendición anual de cuentas que se le exige todos los años al Jefe de Estado en el Congreso Nacional, sustituyéndose el día “21 de mayo” por el “1 de junio”.
En este mismo periodo, potenciando la descentralización, y con el fin de mejorar la ley N° 19.097 en cuanto al Gobierno y administración regional, se promueve la ley N° 20.990. Se pacta aquí la elección del Intendente por medio de votación universal y directa. Por otro lado, además, se establece la figura del gobernador regional, como nueva autoridad de gobierno interior.
Por último, se contempla en el numeral cuarto del artículo 19, a propósito de las garantías constitucionales en favor de “la familia”, la protección a los datos personales. Esto desde el 05 de junio del 2018.
Nuestra Carta Magna que rige hace 33 años, contempla más de 35 reformas a la fecha (o más de 100 si se quiere ser detallista).
Las modificaciones más relevantes fueron las implementadas en el año 2005, cuyo gobierno lo presidía Ricardo Lagos Escobar, en virtud de la ley n° 20.050. Y la del año 1989, ley n° 18.825, la primera luego de la entrada en vigencia de nuestra Constitución Política de la República.
Sin embargo, las modificaciones no han sido sustantivas respecto al rol del Estado frente a la ciudadanía. Varias de éstas, como has podido ver, se enfocan en ajustes de plazos, la adecuación territorial o mecanismos del presidencialismo.
Salvo contadas excepciones, no se han modificado grandes aspectos fundamentales de la Constitución.
Esto tiene varias formas de explicarse y creemos que reside en los altos quórum que se necesita para modificar elementos de ella, lo que obliga a grandes acuerdos transversales del mundo político.
Así es que surge un debate, sobre si la Constitución de Chile realmente ha cambiado desde su origen en 1980 ¿Qué crees tú?.
Espero que te haya gustado este ejercicio informativo, acerca de las reformas a nuestra Constitución Chilena de 1980.
Si quieres revisar la Constitución Política de la República de Chile, puedes leerla aquí.
Si tienes más dudas al respecto, recuerda que siempre nos puedes dejar tu comentario en Mis Abogados, con el fin de que nuestro equipo de profesionales te pueda ayudar.