Según la última Encuesta Nacional de Victimización, en nuestro país, los robos y hurtos constituyen más del 70% de los delitos cometidos y la ocurrencia de estos está fuertemente asociada a la existencia de mercados donde se comercializan bienes robados y por tanto, se ha cometido el delito de receptación.
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El delito de receptación es aquel que comete quien tiene en su poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas.
La compra de bienes robados, además de configurar el delito de receptación en sí, implica una recompensa para los involucrados en su sustracción y posterior comercialización. Por lo tanto, controlar los mercados de reventa de bienes robados es una acción orientada a la causa importante del problema delictivo.
Para reducir la delincuencia, se necesita de la colaboración de todos: de los órganos de control y fiscalización por un lado, para controlar la oferta de bienes robados y por otro lado, la colaboración de la ciudadanía en general, para reducir la demanda de bienes robados. Hay que recordar que este delito sigue existiendo porque aún las personas compran artículos robados o hurtados.
Es importante que las personas sepan las siguientes recomendaciones que dicen relación con el delito de receptación:
Nuestro Código Penal en su artículo 456 bis A es el encargado de establecer las penas asociadas al delito de receptación.
Es importante que tengas en cuenta que la pena no varía ya sea que vendas o compres dichos artículos, pues en ambos casos la pena es la misma. Sin embargo, si se hace una distinción en la pena dependiendo del objeto que se trate, el monto de lo receptado y si el imputado es reincidente en el delito o no.
Por lo tanto, la pena a la que puedes ser condenado de comprar estos artículos será:
La persona que vende artículos objeto de receptación tendrá la misma pena que aquel que compra según ya se explicó. Esto se debe a que nuestro Código Penal no hace distinción entre uno u otro.
Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es que denuncies el hecho. La denuncia la puedes realizar en las instituciones que establece la ley, estas son:
Es el Código Procesal Penal es el que regula y señala la forma de realizar una denuncia, esto lo hace en sus artículos 173 a 179. Por lo tanto, los pasos que debes tener en consideración para realizar una denuncia son:
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