Todo sobre los aspectos legales de los sindicatos en Chile

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho laboral

personas uniendo sus manos
Fecha de última edición: 20 de noviembre 2022

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

En este artículo aprenderemos sobre los aspectos legales que regulan los sindicatos, su constitución y funcionamiento en Chile.


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¿Qué son los sindicatos?

Según la Ley 19.069 que establece las normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

¿Cuál es la función de los sindicatos?

Tienen por objetivo asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. Respecto a esto último, el derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.

Respecto a lo anterior, las principales finalidades de los sindicatos son:

  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos laborales emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.
  • Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
  • Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
  • Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

¿Qué tipos de sindicatos existen?

Los tipos de sindicatos que establece la ley que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

  • Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa.
  • Sindicatos Interempresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos.
  • Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia.
  • Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

¿Cómo se constituye un sindicato?

Los sindicatos se constituyen de la siguiente forma:

  • En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
  • Debe reunir el número de trabajadores que exige la ley (quórum).
  • El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

¿Qué es el quórum?

El quórum es la cantidad de representantes que se requiere. El quórum necesario para formar un sindicato varía según del tipo de organización que se va a crear, así:

  • Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.
  • Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa. Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo interpresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.

¿Cuáles son los trámites posteriores a la asamblea de constitución de un sindicato?

Con posterioridad a la asamblea de constitución de un sindicato, deben hacerse los siguientes trámites:

  • Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de constitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución.
  • Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.

¿Qué es un directorio sindical?

Es la agrupación de uno o más personas elegidas por los trabajadores que forman parte del sindicato. El número de personas dentro del directorio dependerá del número de trabajadores que pertenezcan al sindicato.

  • Sindicatos entre 25 y 249 socios: tres
  • Sindicatos entre 250 y 999 socios: cinco
  • Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios: siete
  • Sindicatos de más de 3.000 socios: nueve.
  • En aquellos casos en que la empresa tenga más de 3.000 socios y presencia en dos o más regiones, el número de directores es de 11.

¿Quiénes tienen fuero sindical?

Tienen fuero sindical todos los trabajadores que:

  • Asisten a la constitución de un sindicato empresa, establecimiento de empresa o interempresas, gozan de fuero desde 10 días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta 40 días.
  • Constituyen un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, gozan de fuero desde 10 días antes al día de la asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de celebrada esta. Este fuero no podrá exceder de 15 días.
  • Son candidatos al Directorio de su organización gozarán de fuero laboral desde que el Directorio en ejercicio comunique la fecha de la elección, por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo respectiva, y tendrán fuero hasta el día de la elección. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a 15 días de aquél en que se efectúe la elección.
  • Los Directores sindicales gozarán de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

¿Cuáles son los permisos o beneficios sindicales?

Los permisos o beneficios sindicales son permisos que le otorga la ley para que los trabajadores que forman parte de sindicato puedan ausentarse y realizar sus actividades sindicales fuera del lugar de trabajo. En efecto, la ley le otorga 6 horas semanales por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios. En caso de 250 o más trabajadores, el permiso será de un mínimo de 8 horas semanales por cada dirigente en el sindicato.

En cualquier caso no se considerará el tiempo ocupado en trasladarse a citaciones de las autoridades públicas. Este tiempo de permiso semanal será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y se podrá ceder a uno o más de los restantes directores la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

¿Qué es una práctica antisindical?

Las prácticas antisindicales del empleador son conductas que atentan contra las libertades y derechos sindicales. De acuerdo a esto, la ley define como prácticas antisindicales:

  • Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato. Ejecutar maliciosamente actos para alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse. También es práctica antisindical cuando esos actos se ejecuten respecto a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes.
  • Negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información que la empresa debe entregar de acuerdo con la ley.
  • Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato.
  • Realizar cualquiera de las acciones ya indicadas a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.
  • Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.
  • Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador.
  • Ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
  • Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo que aquello se hubiera acordado en la negociación.
  • No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al sindicato.

¿Cómo se sancionan las prácticas antisindicales?

  1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.
  2. En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
  3. En la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
  4. En la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales

El valor de la multa será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, las multas se pueden duplicar o triplicar, según el caso.

Las multas serán a beneficio del “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento.

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

¿Qué es una práctica desleal en la negociación colectiva?

Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se cuentan las siguientes:

  • La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.
  • La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece la normativa.
  • El incumplimiento de la obligación de la empresa de entregar al sindicato la información que señala la ley, tanto en la oportunidad como en la autenticidad de la información entregada.
  • El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada.
    Sin embargo, el empleador podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar sus funciones.
  • El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
  • Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se desarrolla la negociación colectiva de su sindicato.
  • El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.

¿Qué sanciones tienen las prácticas desleales?

  • En la micro empresa: multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.
  • En la pequeña empresa: multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
  • En la mediana empresa: multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
  • En la gran empresa: multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

El valor de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.

El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo y las prácticas desleales de contratar trabajadores de reemplazo (empresa) y no proveer los equipos de emergencia (sindicato) serán sancionados con una multa por cada trabajador involucrado de acuerdo a las siguientes reglas:

  • En la micro y pequeña empresa con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
  • En la mediana empresa con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
  • En la gran empresa con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se duplicará o triplicará la multa.

Las multas serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo.

¿Cuál es el procedimiento para las acciones judiciales por infracciones por prácticas desleales?

El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará por los Tribunales Laborales. Si hubiera algún delito asociado a las conductas será además competencia de los tribunales penales.

Espero que te haya gustado esta guía resumen sobre los aspectos legales de los sindicatos.

 

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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