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¿Qué son los pactos de accionistas?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 12 de abril 2023

En el siguiente artículo te explicaré en profundidad qué son los pactos de accionistas y cuáles son sus características.

Asimismo, te explicaré quiénes pueden celebrar estos pactos, qué materias regulan y cuáles son sus ventajas y restricciones.

Recuerda que si tienes una empresa y necesitas orientación respecto a estos asuntos, puedes escribirnos para que un abogado de nuestro equipo te pueda ayudar.

También podría interesarte: Qué es una sociedad por acciones y Cómo construir una empresa en un día.

¿Qué son los pactos de accionistas?

Los pactos de accionistas sirven para establecer acuerdos especiales entre los accionistas o sólo en un grupo de ellos, tanto en las sociedades anónimas como en las sociedades por acciones (SpA). Respecto a esto, la ley 18.046 que rige las Sociedades Anónimas, señala que los pactos de accionistas son:

“Acuerdos privados entre todos o algunos de los accionistas de una sociedad anónima o por acciones, que establecen acuerdos respecto de la administración, de la cesión de acciones u otras materias. Estos pactos son obligatorios y presentan una naturaleza extrasocietaria a través de los cuales los socios asumen ciertas obligaciones entre sí o frente a la propia sociedad y terceros. Tales acuerdos se llevan a cabo para completar los propios estatutos o para alterar los derechos y obligaciones previstos legal o estatutariamente”.

¿Quiénes pueden celebrar pactos de accionistas?

Solo los accionistas de la sociedad tendrán la facultad de celebrar pactos. Sin embargo, algunos pactos sobre transferencia de acciones podrán celebrarse con terceros que no formen parte de la sociedad. Así por ejemplo, no es un inconveniente que un accionista celebre una promesa de venta de sus acciones a favor de un tercero ajeno a la sociedad.

¿Cuáles son las características de los pactos de accionistas?

Se trata de acuerdos de accionistas, es decir, quienes lo suscriben deben tener la calidad de tales, por lo que si es un acuerdo suscrito con un tercero no estamos frente a un pacto de accionistas. Los pactos de accionistas tienen las siguientes características:

  • Son pactos que se pronuncian entre accionistas, es decir, entre participantes que, de manera directa o indirecta, han proporcionado capital a la sociedad para que esta se configure. En el caso de que existan compromisos con terceros que no tengan la calidad de accionistas, estos no pueden ser considerados pactos de accionistas.
  • Se discute si el pacto de accionista, en cuanto a acto jurídico, es un acto accesorio al estatuto social o si además el pacto está supeditado a la existencia de la sociedad.
  • Regulan temas relacionados con la sociedad, y por lo general se suscriben por escritura pública para que ante un incumplimiento, se pueda exigir su cumplimiento jurídicamente.

¿Qué materias regulan los pactos de accionistas?

Las siguientes cuatro son las materias que por lo general regulan los pactos de accionistas:

  1. Administración de la sociedad. Los accionistas señalan cómo se va a administrar la sociedad.
  2. Cesión de acciones. Es quizás una de las materias más relevantes y hace alusión al deber preferente de ofrecer, en primer lugar, las acciones a otros accionistas antes que a otros compradores cuando un miembro ha optado por vender las suyas.
  3. Acuerdos de acción conjunta. Relacionado con la forma en cómo se realizarán las votaciones en temas relevantes de la sociedad.
  4. Acuerdos de no competencia. Tendrá que definirse al comienzo en los compromisos que establecen los pactos de accionistas, ya que por lo general, el Código de Comercio prohíbe esta acción por ley. En palabras simple, establece los acuerdos que no tendrán lugar dentro de la sociedad.

¿Cuáles son las restricciones de los pactos de accionistas?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la ley 18.046:

  • Los pactos de accionistas tendrán que inscribirse en el registro de accionistas sólo cuando se refiere a cesión de acciones para que sean oponibles a terceras personas. Si no se incorporan al registro, no se tendrán por escritos.
  • Respecto de la cesión de acciones, se pueden establecer restricciones en los estatutos sociales, sin embargo sólo en las Sociedades Anónimas Cerradas. En las Sociedades Anónimas abiertas sólo pueden existir pactos de accionistas por instrumento separado.
  • Si bien esto no está incorporado en la ley, siempre es recomendable contemplar una cláusula de obligatoriedad para los cesionarios o causahabientes.

¿Cuántos tipos de pactos de accionistas hay?

Se pueden distinguir dos tipos de campos o áreas que regulan los pactos o contratos de accionistas.

El primero para establecer reglas que distribuyan los beneficios o la adquisición preferente de acciones diversas a las establecidas en los estatutos. Y el segundo, utilizado para regular de un modo determinado ciertas relaciones sociales con el objeto de incidir sobre las normas de organización y funcionamiento de la sociedad.

Pacto para vender en conjunto a un tercero

Es aquel pacto que se celebra cuando un accionista opta por vender sus acciones a un tercero, y otro accionista inscrito en el pacto tiene el derecho de vender sus acciones al mismo comprador. Si el primero ofrece sus acciones, el segundo estará obligado a vender las suyas también.

Pacto que obliga a permanecer en la sociedad

Este tipo de acuerdo se da cuando los accionistas se comprometen a no vender sus acciones a terceros ajenos a la sociedad hasta que se cumpla el plazo acordado entre ellos.

Pacto que exige que los accionistas tengan ciertas condiciones

Es aquel pacto en el cual se establecen los requisitos que los nuevos accionistas tendrán que cumplir para poder optar a la compra de acciones.

¿Cuál es el objetivo que persiguen los pactos sobre transferencia de acciones?

El principal objetivo de los pactos sobre transferencia de acciones es regular el procedimiento y condiciones para la transferencia de los títulos de los accionistas. Sin embargo, las estipulaciones sobre la forma, términos, plazos y condiciones sobre la transferencia de acciones suelen ser un medio para la obtención del verdadero fin que persiguen las partes.

En otras palabras, otorga cierto grado de control sobre la conformación de accionistas de la compañía, al asegurar la influencia de los miembros del pacto en la determinación de las personas que conviene o no admitir como accionistas de la sociedad.

¿Cuáles son las ventajas de los pactos de accionistas?

La principal ventaja de los pactos de accionistas es que permite definir con antelación las reglas sobre las cuales se desarrollará la sociedad, y mantener la estabilidad necesaria para su buen funcionamiento.

De igual forma, permite regular las condiciones bajo las cuales un nuevo accionista será incorporado a los pactos de accionistas ya establecidos, evitando el desequilibrio en el progreso de la sociedad. Esto corre también para aquellos escenarios en que algún accionista desee retirarse de la sociedad.

Por último, al ser acuerdos con respaldo jurídico, solo podrán modificarse si todas las partes que suscribieron el pacto están de acuerdo.

Ejemplos de pactos de socios o accionistas

Pacto para vender en conjunto a un tercero

Ocurre cuando un accionista decide vender sus acciones a un tercero y otro accionista inscrito en el pacto tiene el derecho de vender sus acciones al mismo comprador. En un caso como este, es posible pactar que en el caso de que el primero ofrezca sus acciones, el segundo tenga la obligación de vender las suyas también.

Pacto que obliga a permanecer en la sociedad

En este acuerdo, los accionistas se comprometen a no vender sus acciones a ningún tercero, al menos hasta que se cumpla el plazo indicado.

Pacto que exige que los accionistas tengan ciertas condiciones

Como su propio nombre indica, aquí se acuerdan los requisitos que los nuevos accionistas deberán cumplir para acceder a la compra de acciones.

Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad. Y recuerda que si necesitas más ayuda de un profesional especializado en estas materias, tan solo déjanos un mensaje para poder apoyarte.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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