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¿Qué son los mandatos?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 06 de mayo 2016

Muchas veces nos vemos envueltos en trámites que por diversas razones no podemos realizar por nosotros mismos, por ejemplo, dejar escritos en tribunales, cobrar cuentas, pagar obligaciones, etc. Por este tipo de situaciones, es que encontramos en derecho la figura del mandato.

A continuación encontrarás todo lo relacionado a este figura, qué tipos de mandato existen, y cuáles son sus requisitos para confiarle ciertas gestiones a un tercero.

Si estas pensando en transferirle ciertas responsabilidades y gestiones a un tercero a través de este contrato o tienes más dudas al respecto, escríbenos aquí para que un abogado de nuestro equipo te asesore.

¿Qué es el mandato?

Según el código civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de dichas gestiones por cuenta y riesgo de la primera. Es importante tener en cuenta que, el mandato, a diferencia de muchos otros contratos, puede ser por escrito o verbal.

En este tipo de relaciones, la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

¿Qué tipos de mandato existen?



  1. En escritura pública.
  2. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
  3. En carta poder sin ratificación de firmas.

Por otro lado, si el mandato es verbal, será otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
También puede ser especial o general y esto es en virtud a las facultades que se otorguen al mandatario.

¿Hay requisitos especiales para un mandato?

Si, uno de ellos es que debe constituirse por escritura privada o Carta Poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

  1. Cuando sea general.
  2. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
  3. Cuando, en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Si deseas nombrar un mandatario o tienes más dudas sobre los mandatos, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.