En el siguiente artículo revisaremos todo lo que necesitas saber sobre demandar alimentos provisorios según la Ley de Chile.
Aquí te invito a aprender más sobre qué son los alimentos provisorios, cuándo y dónde se pueden solicitar, el rol del Juez de familia al respecto y las posibles oposiciones que ocurren en este proceso.
Recuerda que para cualquier duda sobre alimentos provisorios o similar, tan solo déjanos un mensaje. Uno de nuestros abogados especialistas en derecho de familia te ayudará de inmediato.
La ley N.º 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones indica al respecto:
“Los alimentos provisorios son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda por alimentos”.
Así, durante el proceso de una demanda por pensión de alimentos, el Juez de familia deberá fijar un monto de alimentos provisorios.
Por lo tanto, los alimentos provisorios serán una cuota de alimentos que deberán pagarse desde que se notifica la demanda al demandado y hasta que el momento que el juez establezca los alimentos finales.
Los alimentos provisorios pueden solicitarse al momento de presentar una demanda por pensión de alimentos ante los Tribunales de familia.
Con demanda de pensión de alimentos nos referimos a cualquier:
En cualquier caso, durante la demanda por alimentos, el juez deberá definir el monto de los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación. El monto a fijar, estará determinado por los documentos y antecedentes presentados.
Los alimentos provisorios deben solicitarse al momento de presentar la demanda de alimentos.
El Juez de familia es aquel que se pronuncia respecto la solicitud de alimentos provisorios. Revisemos a continuación algunos puntos relevantes de este asunto:
Hechos sobre los cuales se pronuncia
El Juez de familia se basa en los antecedentes presentados en la demanda para pronunciarse.
Entre ellos, podemos encontrar distintos documentos y antecedentes. Por ejemplo, el certificado de nacimiento, comprobantes que demuestren la necesidad del hijo, documentos que muestren de las capacidades económicas del potencial alimentante, entre otros.
Los ingresos del demandado son también una parte fundamenta la hora de estudiar los antecedentes que sustentan un proceso judicial por pensión de alimentos.
El Artículo 327 del Art. 2 del Código Civil indica al respecto:
“Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.”
Los alimentos provisorios recién comenzarán a regir, transcurrido 5 días que se notifica a la parte demandada. Sin embargo, esto será así siempre y cuando no haya oposición de la contraparte al monto provisorio.
Es un plazo breve. Desde que se interpone la demanda por pensión de alimentos, el tribunal toma normalmente 3 días para resolver. En esta resolución cita a una audiencia y fijará los alimentos provisorios.
Sin embargo, estos alimentos provisorios recién comenzarán a regir, transcurrido 5 días que se notifica a la parte demandada. Sin embargo, esto será así siempre y cuando no haya oposición de la contraparte al monto provisorio.
El demandado tendrá 5 días para oponerse al monto de alimentos provisorios decretados a través de una notificación de la demanda.
Si hay oposición por parte del alimentario, el Juez resolverá de plano y sin audiencia. Lo anterior, salvo que los antecedentes presentados justifiquen citar a una audiencia. En caso de que así sea, la audiencia deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.
En aquellos casos en que no exista oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios se fijará y no procederán más recursos para oponerse.
La fijación de los alimentos provisorios será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Es decir, se puede apelar.
Esta apelación se concederá solo con efecto devolutivo. Es decir, que el juicio no se detendrá y habrá que seguir pagando las cuotas de alimentos hasta que la Corte de Apelaciones se pronuncie.
Sin embargo, gozará de preferencia para su vista y fallo en la Corte de Apelaciones, cosa que se resuelva con la mayor prontitud posible.
En caso de que se rechace la solicitud del cese de alimentos provisorios, el alimentante seguirá obligado a pagar las pensiones alimenticias que le fueron fijadas.
Esto por lo general ocurre cuando el hijo está estudiando alguna profesión u oficio. También ocurre cuando el hijo tiene alguna condición de salud que implique seguir percibiendo la pensión.
Puede ocurrir que una demanda por alimentos termine siendo rechazada, pese a que se decretaron alimentos provisorios durante el curso del juicio.Si se rechaza la demanda por alimentos, quien ha recibido los alimentos provisorios debe devolverlos.
Esto es así, a menos que haya intentado la demanda de buena fe y con un fundamento plausible para su solicitud.
Pero en el caso de haberlos obtenido con dolo, será solidariamente obligado (tanto él, como todos los demás que participaron en el dolo) a la restitución de ellos, como a la indemnización de perjuicios de quien fue el afectado a pagar los alimentos provisorios.
Espero que te haya sido de ayuda esta completa guía sobre los alimentos provisorios en la ley Chilena.
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