Tanto a la Constitución Política como al Código del Trabajo, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas a continuación.
En el siguiente artículo y a partir de información obtenida del portal web de la Dirección del Trabajo, te explicaré qué condiciones contenidas en las ofertas de trabajo pueden estimarse como discriminatorias.
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Según el Código del Trabajo, los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en: raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad y ascendencia nacional, origen social u otras que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Nuestra Constitución Política de la República, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
De acuerdo a esto, las ofertas de empleo formuladas a través de medios de comunicación, sean los escritos o los realizados vía Internet, incurrirían en infracción si contuvieran exigencias discriminatorias, que condicionarían la postulación y posterior contratación a la ausencia o presencia, según el caso, a condiciones o cualidades que sean discriminatorias según el ordenamiento jurídico o, en otros casos, de condiciones o cualidades que, sin ser discriminatorias, no dicen relación directa y esencial con el empleo ofrecido.
Así pueden mencionarse las siguientes peticiones como discriminatorias:
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