El siguiente artículo te ayudará a resolver todas las dudas que tengas respecto a tu derecho de votar.
Pueden votar todos los chilenos(as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral.
La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral.
En el caso de los extranjeros, podrán votar aquellos que viven hace más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
No pueden votar las siguientes personas:
Para votar se necesita la cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos.
En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que se use, el documento de identidad debe estar vigente.
Si no tienes tu cédula de identidad, puedes usar tu pasaporte para votar, siempre que esté vigente. Ten en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.
Para saber en qué local te corresponde votar, puedes consultar la página del servel www.servel.cl o consultar el diario 22 días antes del sufragio, donde las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local.
Si te toca trabajar el día en que se debe ir a votar, tu empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.
Por otro lado, como el acto de votar es voluntario, no se aplicarán sanciones si no te presentas a votar. Pero eso no significa que tu empleador te niegue ir a votar si deseas hacerlo. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de una elección o plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.
Las mesas deben cerrar a las 18:00, siempre que no queden pendientes electores que deseen votar. Si se da este caso, se debe esperar a recibir estos votos antes de cerrar.
Las mesas deben iniciar su funcionamiento a las 8:00 AM. Excepcionalmente pueden empezar a funcionar a las 9:00 o 10:00 AM. Esto dependerá de si la mesa pudo constituirse con todos sus vocales designados.
Sí, ya que los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato para votar. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.
A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa para votar. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.
Si tienes alguna duda jurídica respecto a tu derecho a votar, no dudes en contactarnos aquí y un abogado te asesorará a la brevedad.