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¿Qué implicancias penales tiene un intento de fuga de la cárcel?

Escrito por misabogados.com | 24 de noviembre 2014

Varios han sido los intentos en Chile por escapar de prisión. Conocido es el caso ocurrido en el año 2014, cuando en  la audiencia de Juicio Oral contra Juan Aliste Vega, imputado por el asalto en el Banco Security y la muerte del cabo Luis Moyano, se descubrió a la madre de Aliste llevándole una llave maestra de esposas, con la que intentaría fugarse de los imputados.

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¿Qué implicancias penales tiene un intento de fuga de la cárcel?

La legislación chilena, en su Código Penal, no hace referencia explícita acerca de la fuga o intento de fuga de la cárcel, ni de las sanciones asociadas a ello. Sin embargo lo que sí existen son sanciones por el quebrantamiento de la condena, que señala que:

  1. Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando durante el mismo tiempo, sujetos al régimen más estricto del establecimiento.
  2. Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, además de las penas de la regla anterior, sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.
  3. Los condenados a confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio, reclusión o prisión, según las reglas siguientes:a. El condenado a relegación perpetua sufrirá la de presidio mayor en su grado medio.
    b. El condenado a confinamiento o extrañamiento sufrirá la de presidio por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
    c. El condenado a relegación temporal o a destierro sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
  4. El inhabilitado para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. En casos de reincidencia se doblará esta pena.
  5. El suspenso de cargo u oficio público o profesión titular, sufrirá un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena. En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
  6. El sometido a la vigilancia de la autoridad, que faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
  7. El condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.

¿Qué implicancias penales tiene un intento de fuga cuando aún no se recibe pena?

Si una persona escapa de la cárcel mientras está en prisión preventiva, debido a que aún no se ha dictado la pena por la causa que lo mantiene privado de libertad, el abogado explica que “la Fiscalía pide otras medidas cautelares” y a esto se suma la medida de incomunicación aplicada por Gendarmería.

¿Qué pasa cuando un reo se fuga por más de quince años?

Una persona que se mantuvo prófugo durante todo el plazo de prescripción de la pena no está ‘inmune’ a ser detenida. Antes habrá que verificar si salió del país o cometió nuevos delitos, circunstancias que influyen en el cómputo del plazo y que se discuten en el marco de un proceso penal. Ello, pues como el proceso todavía sigue abierto, cabe incluso la posibilidad que la persona que haya sido investigada quede libre al no poder comprobarse que cometió un delito.

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