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¿Qué es una sociedad en comandita?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

La sociedad en comandita es la que existe entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados.

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¿Quiénes son los socios que aportan en la sociedad en comandita?

Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores.

Para que exista y sea válida, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.

Existen 2 tipos:

  • Sociedad en comandita simple, y
  • Sociedad en comandita por acciones.

¿Cuáles son las responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita?

La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente:

  1. Socios comanditarios: son aquellos que solamente participan a través del aporte que hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto de dicho aporte.
  2. Socios gestores: se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de las deudas sociales, respondiendo, al igual que los socios colectivos, es decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.

Las excepciones a la regla general son dos y es en los casos en que los socios comanditarios responden igual que los gestores, es decir, van más allá de su aporte:

  1. Cuando ejecutan actos de administración.
  2. Cuando los socios o alguno, tolera la inserción de su nombre en la razón social. En este caso, la ley le grava su responsabilidad, teniendo que responder igual que los gestores; la justificación de ellos es que el hecho de incorporar su razón social, se subentiende como una forma de atraer a los acreedores, entendiendo que estos van a creer que él es el que responde.

¿Cuáles son los tipos de sociedades en comandita

Existen dos tipos de sociedades en comandita: la sociedad en comandita simple y la por acciones.

¿Cómo se forma la sociedad en comandita simple?

La sociedad en comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.

¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita simple?

  1. Constitución de la sociedad: mediante escritura pública.
  2. Razón social: se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.
  3. Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo, se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.
  4. Administración de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.
  5. Cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.

¿Cómo se constituye la sociedad en comandita por acciones?

Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita por acciones?

  1. Acciones: Las acciones deberán ser nominativas.
  2. Cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.
  3. Constitución de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:
    1. El capital debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.
    2. Que los accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.
    3. Que el gerente de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas dos circunstancias.
  4. Órganos de control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia, que tiene por objeto:
    1. Examinar la legalidad de la constitución de la sociedad
    2. Inspeccionar los libros de la sociedad
    3. Certificar la concurrencia del capital mínimo exigido por la ley
    4. Presentar anualmente una memoria a la asamblea de socios.

La junta está compuesta por tres accionistas y será nombrada por la asamblea general que reúne a todos los socios. Se reserva a la junta dos facultades relevantes:

  1. Convocar a la asamblea de accionistas.
  2. Producir la disolución de la sociedad.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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