<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=474125599441976&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Sociedades y empresas

que-es-una-sociedad-responsabilidad-limitada
Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

Infórmate más sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada, uno de los formatos de sociedad más preferido en Chile. Conoce sus principales características, el rol de los socios, y sus diferencias con una Sociedad Colectiva, en el siguiente artículo.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Guía completa de tipos de sociedades para crear una empresa en Chile y Todo sobre modificación de una sociedad.

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En Chile, la Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen un origen práctico, ya que hasta antes de que empezaran a existir, los miembros de las sociedades debían responder con su propio patrimonio personal, como responsabilidad de una sociedad. La responsabilidad limitada protege el patrimonio frente al ejercicio de la actividad comercial.

¿Cuáles son las características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En general la Sociedad de Responsabilidad Limitada comparte gran parte de las características de las Sociedades Colectivas, pero también tiene sus diferencias:

  1. Deben constituirse por escritura pública.
  2. La escritura de constitución debe contener las siguientes menciones:
    1. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios
    2. La razón o firma social
    3. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
    4. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes y el valor que se le asigne
    5. Las negociaciones sobre el giro de la sociedad
    6. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
    7. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse
    8. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
    9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
    10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento
    11. El domicilio de la sociedad
    12. Los demás pactos que acordaren los socios
  3. La escritura deberá contener la declaración del monto frente al cual es responsable cada socio, que puede ser superior a sus aportes, pero nunca inferior.
  4. Debe confeccionarse un extracto de la escritura, que debe inscribirse en el registro de comercio y adicionalmente publicarse en el Diario Oficial.

Cualquier modificación al estatuto social debe hacerse cumpliendo las mismas solemnidades.

¿Cuál es la razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Respecto de la razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se establecen requisitos especiales para ella: debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad; también puede darse una combinación mixta. En todo caso, cualquiera sea la razón, debe necesariamente llevar incorporada la palabra “Limitada” o también su aceptada abreviatura “Ltda”.

Si no se establece la palabra “Limitada” los socios deben responder de la misma forma que responden los socios colectivos mercantiles, es decir, solidariamente respecto de las obligaciones sociales.

Socios y objeto social en la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Existen 2 limitaciones específicas respecto del número de socios y respecto del objeto social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  1. En cuanto al número de socios, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede tener más de 50 socios, limitación que no se da en otros tipos de sociedades. Si hay más de 50 la sociedad adolece de un vicio de nulidad.
  2. En cuanto al objeto social, las Sociedades de Responsabilidad Limitada no pueden tener por objeto la realización de negocios bancarios.

¿Qué pasa con la sociedad si uno de los socios muere?

A diferencia de las Sociedades Colectivas, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada la muerte de uno de los socios no afecta la subsistencia de la sociedad, continuando ésta con los herederos del socio fallecido, salvo que expresamente se acuerde en el estatuto que la muerte de uno de los socios disolverá la sociedad.

Si estas pensando en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios