El estado de excepción constitucional es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio. Lo anterior, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique tomar esta medida y se declare por la o las autoridades que la Constitución señala.
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El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.
Los derechos de las personas pueden ser afectados de dos formas en caso de estado de excepción constitucional:
Para declarar un estado de excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Respecto a esto, se puede declarar estado de excepción constitucional en 4 situaciones:
Este estado de excepción se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior. Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de asamblea, de no pronunciarse se entiende por aprobado. Se puede declarar todo o parte del territorio.
Durante el estado de asamblea está permitido suspender y restringir los siguientes derechos: la libertad personal, la libertad de reunión, libertad de trabajo, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones. Puede afectar el derecho de propiedad.
Se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga.
El estado de sitio permite: restringir la libertad de locomoción, arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles y restringe el derecho de reunión.
Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. En cuanto a su duración no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para extenderlo el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Durante el estado de emergencia se restringen la libertad de locomoción y reunión.
El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma. Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta. El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.
Durante el estado de emergencia se restringe la libertad de locomoción, la libertad de reunión, se Alterar derecho de propiedad y es posible tomar todas las medidas administrativas necesarias para restablecer el orden y la normalidad en la zona afectada.
Las atribuciones del Presidente de la República dependerán del estado de excepción, de acuerdo a esto:
El jefe de la Defensa Nacional designado, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Un buen ejemplo de cómo un estado de excepción constitucional se lleva a cabo, es el que pudimos observar durante gran parte del transcurso de la pandemia del COVID-19.
Como consecuencia del brote de COVID-19 que aún afecta al país, el Presidente declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional a partir de Marzo de 2020. Para luego de 18 meses, finalizarlo el 30 de Septiembre de 2021.
Se implementó una serie de medidas sanitarias tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, en conjunto con una estrategia gradual para mitigar y controlar la propagación de contagios por COVID-19, según la situación epidemiológica de cada zona de nuestro país.
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