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¿Qué es un contrato de adhesión?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 24 de noviembre 2014

Un contrato de adhesión es aquel contrato en que una de las partes ha predefinido el contenido del contrato, y la otra parte adhiere o acepta con su firma lo que ahí aparece (o abstenerse a contratar). Generalmente, la otra parte no puede discutir lo que aparece en el contrato.

En este artículo te explicaré todo sobre los contratos de adhesión, cuáles son sus limitaciones,

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¿Cuáles son las principales características de los contratos de adhesión?

  1. En el contrato de adhesión, la oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del contrato.
  2. Este contrato no acepta discusión ni regateo, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar. Un ejemplo muy típico es el contrato de cuenta corriente bancaria.
  3. Los contratos de adhesión no deben ser confundidos con la adhesión a un contrato ya celebrado por otras personas, como por ejemplo, incorporarse a una sociedad anónima.
  4. Existe una protección adicional a los contratos de adhesión, en los que se contemplan medidas de protección a los consumidores. Esto no quiere decir que los contratos sean sólo entre consumidores y empresas, también puede haber entre empresas.
  5. El consumidor es el destinatario final de servicio.

¿Cuáles son las limitaciones que tienen los contratos de adhesión?

Los contratos de adhesión tienen algunas limitaciones:

  • Limitaciones legales: esto se presenta en dos aspectos: el primero es que el acto voluntario no puede transgredir la ley; y el otro, que dicho contrato no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.
  • Protección de los derechos legítimos de un tercero: La legitimidad o ilegitimidad de los derechos de un tercero depende de si está o no de buena fe, lo que corresponde a si ignora o sabe la situación antijurídica que puede desenvolverse en su contra.

¿Cuáles son las protecciones adicionales a los contratos de adhesión?

De acuerdo a esto, es la Ley del Consumidor la que define qué cláusulas se entienden como abusivas. Respecto a esto, el artículo 16 y 17 de la ley del consumidor sanciona:

  1. Aquellas cláusulas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
  2. Aquellas cláusulas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor, que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio.
  3. Aquellas cláusulas que pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos cuando ellos no le sean imputables.
  4. Además, no producirán efecto alguno las cláusulas sobre estipulaciones que infrinjan sus prohibiciones.
  5. El contrato debe ser escrito de manera legible, en castellano, salvo palabras de otros idiomas que se hayan incorporado y que el consumidor acepte explícitamente.

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