El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
En este artículo te explicaré las funciones, integración y protección de los comités paritarios, los que están encargados de la seguridad en el trabajo.
Quizás te interese también: Todo sobre el Derecho laboral chileno para empleadores.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en sus siglas CPHS, es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
El comité paritario de una empresa debe estar integrado por:
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Sí los comités paritarios existen en el sector público y funcionan de igual que en las empresas privadas.
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
Las principales funciones de un Comité Paritario son las siguientes:
Para crear un comité paritario en tu empresa debes recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl. La documentación solicitada es la siguiente:
Los representantes de la empresa de un comité paritario son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Pueden ser elegidos como representantes patronales personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario son:
Pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
El comité paritario se reúne principalmente en tres instancias:
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
Si necesitas asesoría jurídica para formar un comité paritario en tu empresa, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo te asesorará a la brevedad.