¿Qué es un comité paritario?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 3 de octubre 2021

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

En este artículo te explicaré las funciones, integración y protección de los comités paritarios, los que están encargados de la seguridad en el trabajo.

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¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en sus siglas CPHS, es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

¿Quiénes integran un comité paritario?

El comité paritario de una empresa debe estar integrado por:

  • Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
  • Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
    Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿En qué tipo de empresas pueden formarse los comités paritarios?


Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

¿Existen los comités paritarios en el sector público?

Sí los comités paritarios existen en el sector público y funcionan de igual que en las empresas privadas.

¿Pueden formarse comités paritarios en empresas que tienen más de una faena o sucursal?

Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?

Las principales funciones de un Comité Paritario son las siguientes:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
  5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
  7. Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿Cómo puedo crear un comité paritario en mi empresa?

Para crear un comité paritario en tu empresa debes recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl. La documentación solicitada es la siguiente:

  1. Cédula de identidad (personas naturales).
  2. Copia de RUT de la empresa.
  3. Copia de cédula de identidad del representante legal.
  4. Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas).

¿Cómo se eligen y quiénes pueden ser los representantes patronales o de la empresa de un comité paritario?

Los representantes de la empresa de un comité paritario son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Pueden ser elegidos como representantes patronales personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario?

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario son:

  1. Tener más de 18 años.
  2. Saber leer y escribir.
  3. Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
  4. Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
  5. Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.

¿Quiénes participan en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario?

Pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

¿Cuándo se reúne el comité paritario?

El comité paritario se reúne principalmente en tres instancias:

  1. En forma ordinaria: una vez al mes.
  2. En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
  3. En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

¿Qué requisitos se necesitan para que el comité paritario funcione?

El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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