La suspensión condicional del procedimiento es otra forma de terminar con el procedimiento penal que se lleva en curso, pero no siempre existen los requisitos para que se pueda cumplir. En este artículo te explicaré en qué consiste, cuándo aplica y cómo funciona dicha suspensión.
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Este es un mecanismo procesal que permite dar término anticipado del procedimiento si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, y si se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez, previo acuerdo entre el imputado y el fiscal. Además siempre debe estar presente el defensor, ya que esto es un requisito de la esencia.
Esta puede decretarse cuando:
Se solicitara en audiencia y deberá estar presente el defensor. El querellante puede asistir, si lo hace tiene el derecho a ser oído por el tribunal.
La suspensión es decretada por el juez, y será el quien establezca las condiciones de la suspensión y el plazo de esta misma. Este plazo no puede ser inferior a un año ni superior a tres, pero esto no hace resurgir la prescripción penal.
Esta tiene como finalidad que el procedimiento se suspenda por un período de tiempo, siempre que el imputado cumpla con las condiciones impuestos por el tribunal. Estas condiciones deben ser cumplida a cabalidad, de lo contrario el proceso se reabrirá.
Por otra parte, además de dar término anticipado al procedimiento se busca también la economía procesal y evitar los efectos adversos del cumplimiento de una sanción penal.
Sí, es apelable tanto por el imputado, el querellante y el ministerio público. Una de las posibilidades al decretarse la suspensión condicional del procedimiento es que. por ejemplo, el querellante apele a dicha resolución, solicitando que esta sea revocada y el procedimiento continúe su cauce normal.
En este caso, conocerá de la apelación la Corte de Apelaciones respectiva y, si acoge el recurso, el procedimiento deberá continuar normalmente. De esta manera, se deja sin efecto la suspensión condicional.
El juez de garantía decretará, según correspondiere, que el sujeto imputado este afecto a las siguientes condiciones:
Una vez que se cumple el plazo decretado por el juez y se ha cumplido con los requisitos impuestos por éste, la causa se termina definitivamente, sin que quede registro en el certificado de antecedentes. Por lo tanto, en este caso se extingue la acción penal.
Por el contrario, si el imputado cumple un nuevo delito dentro de ese período de tiempo, o no cumple íntegramente con la condiciones fijadas, la causa se reabrirá y continuará su tramitación normal.
Sí. En la audiencia, el juez puede modificarlas a petición de parte, pero deben estar presentes todas las partes.
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