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¿Qué es la subcontratación?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho laboral

trabajadores conversando en oficina
Fecha de última edición: 22 de mayo 2023

La subcontratación es aquel trabajo llevado a cabo para un empleador llamado contratista o subcontratista, que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena. En el siguiente artículo te explicaré cuál es la ley que regula subcontratación, cuáles son los derechos laborales del trabajador contratado bajo este modelo y cuáles son las responsabilidades de la empresa; entre otras cosas.

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¿Qué es la ley de subcontratación?;

Según la ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación,

Esta ley sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. De acuerdo a esto, entre la empresa principal y la empresa contratista, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios regido por las normas jurídicas del Código Civil.

En efecto, la subcontratación sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. Y dirigir las acciones judiciales en contra de su empleador y la empresa mandante quien responde de manera solidaria o subsidiaria según sea el caso.

¿Quiénes pueden utilizar la subcontratación?

La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores.

¿Cuáles son las partes que integra la subcontratación?

En la subcontratación intervienen diferentes partes:

  • La empresa principal (quien contrata).
  • La empresa contratista y sus trabajadores.
  • La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

¿Cómo es el procedimiento para subcontratar los servicios de otra empresa? 

Para subcontratar los servicios de otra empresa deberá celebrarse un contrato de servicios regido por las normas del Código Civil.

¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal?

No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.

¿Las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo?

Sí. Como todas las empresas, las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo.

¿Cuáles son las responsabilidad de la empresa principal al subcontratar?

La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  • La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe demandar a su empleador directo (el contratista), y, si éste no responde, realizar una demanda contra la empresa principal, la que tendrá la obligación de responder por lo adeudado al trabajador.
  • Además, la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista por lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.
  • Finalmente, tiene obligaciones en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores.
  • Debe adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).
  • Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de cumplir con esta obligación, la faena, obra o servicio tiene que contar con un registro actualizado.

¿Cuáles son los documentos que debe contener el registro?

Los documentos o información que debe contener el registro son los siguientes: 

  1. El registro, ya sea digital o en papel, debe contener los siguientes detalles:
  2. Cronograma de las actividades planificadas.
  3. Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena.
  4. Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, número de trabajadores, fecha de inicio y término de faenas.
  5. Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena.
  6. Informe de las evaluaciones de riesgo.
  7. Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la ley 16.744.
  8. Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

¿Cuáles son los derechos de la empresa principal en la subcontratación?

El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Qué acciones pueden ser calificadas como simulación por parte de la empresa?

Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación:

  • Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.
  • Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.
  • Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.

¿Existen sanciones para las empresas principales?

La ley señala que se sancionará con una multa de 5 a 100 UTM al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.

Derechos y obligaciones de los trabajadores en subcontrato

¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

Tal como señala el Código del Trabajo, los trabajadores subcontratados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador (jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros).

¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Las obligaciones que tenga el trabajador subcontratado son las que establezca el contrato firmado con su empleador (contratista). Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.

¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

Esto dependerá del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista, en efecto, no existen plazos fijos establecidos.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?

Entre las obligaciones de la empresa principal se encuentran las siguientes: 

  • Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que trabajen en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).
  • Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
    • Cronograma de las actividades planificadas.
    • Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena.
    • Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, número de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas.
    • Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena.
    • Informe de las evaluaciones de riesgo.
    • Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la ley 16.744.
    • Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

El empleador directo en régimen de subcontratación es el la empresa contratista.

¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí. Podrán hacerlo solo con la empresa contratista. Los trabajadores subcontratados no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal. 

Si bien los trabajadores subcontratados no podrían concurrir a constituir ni afiliarse a un sindicato de trabajadores de la empresa principal, nada impide que se pueda constituir un sindicato ínter empresa que incluya a trabajadores tanto de la empresa contratista como de la empresa principal.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

El organismo encargado de fiscalizar los contratos de subcontratación es la Inspección del Trabajo.

¿En qué casos la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores?

En el régimen de trabajo de subcontratación, la empresa principal debe responder solidariamente cuando no ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.

¿Existe la subcontratación en las instituciones del Estado?

Sí. En este caso, los organismos de la Administración del Estado que actúen como empresa principal deben asumir las siguientes responsabilidades solidaria y subsidiaria:

  • El deber de indemnizar por el término de la relación laboral. 
  • El derecho a ser informada por parte del contratista o subcontratista sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones.
  • La obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. 

Por el contrario, el artículo 183 del Código del Trabajo señala que:

Se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a la ley se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado.

¿Quién responde por los trabajadores subcontratados en caso de sufrir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber el trabajador del contratista o subcontratista sufriera un accidente laboral, este podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de los perjuicios resultantes.

Si tienes más dudas respecto a la subcontratación y materias de derecho laboral en general, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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