Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho laboral
La subcontratación es aquel trabajo llevado a cabo para un empleador llamado contratista o subcontratista, que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena. En el siguiente artículo te explicaré cuál es la ley que regula subcontratación, cuáles son los derechos laborales del trabajador contratado bajo este modelo y cuáles son las responsabilidades de la empresa; entre otras cosas.
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Según la ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación,
Esta ley sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. De acuerdo a esto, entre la empresa principal y la empresa contratista, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios regido por las normas jurídicas del Código Civil.
En efecto, la subcontratación sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. Y dirigir las acciones judiciales en contra de su empleador y la empresa mandante quien responde de manera solidaria o subsidiaria según sea el caso.
La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores.
En la subcontratación intervienen diferentes partes:
Para subcontratar los servicios de otra empresa deberá celebrarse un contrato de servicios regido por las normas del Código Civil.
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
Sí. Como todas las empresas, las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo.
La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:
Los documentos o información que debe contener el registro son los siguientes:
El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación:
La ley señala que se sancionará con una multa de 5 a 100 UTM al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.
Tal como señala el Código del Trabajo, los trabajadores subcontratados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador (jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros).
Las obligaciones que tenga el trabajador subcontratado son las que establezca el contrato firmado con su empleador (contratista). Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
Esto dependerá del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista, en efecto, no existen plazos fijos establecidos.
Entre las obligaciones de la empresa principal se encuentran las siguientes:
El empleador directo en régimen de subcontratación es el la empresa contratista.
Sí. Podrán hacerlo solo con la empresa contratista. Los trabajadores subcontratados no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal.
Si bien los trabajadores subcontratados no podrían concurrir a constituir ni afiliarse a un sindicato de trabajadores de la empresa principal, nada impide que se pueda constituir un sindicato ínter empresa que incluya a trabajadores tanto de la empresa contratista como de la empresa principal.
El organismo encargado de fiscalizar los contratos de subcontratación es la Inspección del Trabajo.
En el régimen de trabajo de subcontratación, la empresa principal debe responder solidariamente cuando no ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.
Sí. En este caso, los organismos de la Administración del Estado que actúen como empresa principal deben asumir las siguientes responsabilidades solidaria y subsidiaria:
Por el contrario, el artículo 183 del Código del Trabajo señala que:
Se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a la ley se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado.
Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber el trabajador del contratista o subcontratista sufriera un accidente laboral, este podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de los perjuicios resultantes.
Si tienes más dudas respecto a la subcontratación y materias de derecho laboral en general, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad.
Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.