Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 08 de febrero 2016 | Derecho de Familia
En este artículo te contaré todo lo que necesitas saber sobre la separación judicial según la Ley de Chile.
Aquí revisaremos qué es la separación judicial, sus causales, efectos y la forma de solicitarla ante la justicia.
Recuerda que si necesitas ayuda legal respecto a este tema u otro similar, tan solo escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Según la Ley 19.947 que regula el Matrimonio Civil, existen tres formas para poner fin a un matrimonio, una de ellas es la separación judicial.
La separación judicial se puede definir como una institución que permite la suspensión de los deberes de vivir en hogar común, fidelidad y cohabitación. Dicha separación judicial debe ser sentenciada por un Juez de familia.
La separación judicial, una vez se cuente con la sentencia judicial, crea un nuevo estado civil denominado “separado judicialmente”.
El estado civil de separado, si bien suspende determinadas obligaciones del matrimonio, no permite a los separados volver a casarse.
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La primera causal es la violación de los deberes y obligaciones del matrimonio que torne intolerable la vida en común. Así lo indica el artículo 26 de la Ley de Matrimonio Civil:
“La separación judicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”
La determinación de la gravedad de este incumplimiento quedará en manos del Juez de familia.
La segunda causal es el cese de la convivencia. Según el artículo 27 de la Ley de Matrimonio Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial si ha cesado la convivencia, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos. De la misma forma, la solicitud puede ser conjunta.
Adicionalmente, no existe en la Ley un plazo específico desde el cese de la convivencia para solicitar la separación judicial ante el Juzgado de familia.
Por último, el mutuo acuerdo entre los cónyuges. Esta también es una causal indicada por Ley en la separación judicial.Así, sin necesidad mayor que el acuerdo mutuo, ambos pueden solicitar la separación judicial.
Si este fuera el caso, los cónyuges tienen que considerar que deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente. En él se regularán las relaciones mutuas y las obligaciones para con sus hijos.
En este apartado revisaremos cómo es el procedimiento judicial de la separación. Te invito a leerlo a continuación:
Para llevar a cabo una separación judicial, debes tener en cuenta los siguientes elementos:
A la separación judicial le es aplicable un procedimiento ordinario. Este comienza con una demanda de separación, y luego consta de una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio.
En la etapa preparatoria las partes deberán ratificar la demanda y su respectiva contestación.
Luego, en la audiencia de juicio, se darán las pruebas que sustenten el cumplimento de los requisitos para poder separarse.
Las pruebas para este procedimiento judicial deben dar cuenta de lo siguiente:
Además, como parte de este procedimiento, el Juez de familia deberá asegurarse, al momento de la sentencia, que queden resueltas todas las materias necesarias. El artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil lo indica así:
“Al declarar la separación, el juez deberá resolver todas y cada una de las materias que se señalan en el artículo 21, a menos que ya se encontraren reguladas o no procediere la regulación judicial de alguna de ellas, lo que indicará expresamente.”
Entre los efectos que conlleva separarse a través de esta vía se encuentran:
Es fundamental que tengas presente que de ninguna manera se ve alterada la filiación luego de una separación judicial. En consecuencia, no se ven alterados los derechos y deberes de los padres para con los hijos (pensión de alimentos, relación directa y regular, etcétera).
Una vez sentenciada la separación judicial, a ésta le corresponde realizar una sub-inscripción al margen del certificado de matrimonio. Dicho registro se realiza en cualquier oficina del Registro Civil.
En los actos que involucran el fin del matrimonio, es importante hacer distinciones entre las formas que reconoce la ley: divorcio, nulidad del matrimonio y separación judicial. De esta forma existirá mayor claridad en las causales y los efectos. Revisemos a continuación las más relevantes:
La separación de hecho es el simple acto de separarse de la pareja. Lo anterior, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.947 permitirá a los cónyuges, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas y las materias relacionadas a los bienes del matrimonio.
Sin embargo, cuando existen hijos por medio, el mismo artículo hace una referencia importante:
“En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido”
En cambio la Separación judicial, tal como venimos revisando a lo largo de este artículo, es una institución que opera mediante demanda y sentencia judicial por parte de un Juez de Familia, y que tiene los efectos que ya hemos visto.
La nulidad del matrimonio y la separación no son lo mismo. La nulidad tiene como principal objetivo dejar sin efecto el vínculo matrimonial, como si nunca hubiera existido matrimonio. En cambio la separación judicial hace referencia al cese de determinadas obligaciones y derechos del matrimonio entre los cónyuges, dando un nuevo estado civil a ellos.
El divorcio y la separación judicial tampoco no son lo mismo. De acuerdo a esto, sólo el divorcio pone término legalmente al matrimonio. Por el contrario, a través de la separación judicial el vínculo se mantiene por lo que no es posible volver a contraer matrimonio nuevamente.
Con el divorcio solo se mantienen los derechos y obligaciones para con los hijos y no así entre las partes. Mientras que la separación judicial suspende el deber de cohabitar y fidelidad; existiendo todos los otros deberes y derechos entre las partes (por ejemplo, el derecho a herencia en caso de que fallezca la otra parte).
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Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.