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¿Qué es la renta presunta?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La renta se puede entender como el producto o utilidad que rinde algo o alguien, o la proporción que existe entre el producto o resultado obtenido y los medios utilizados para su producción. Por otro lado, la renta presunta se le señala a algunos tipos de actividades comerciales, para aplicarles un impuesto a su producción. Puede comprender mejor de qué se trata a continuación.

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¿Cuál es la diferencia entre la renta presunta y la renta efectiva?


A diferencia de la renta efectiva, que corresponde a la renta real de una determinada explotación, la renta presunta es aquella que no corresponde a resultados reales, sino que la establece la ley. En estos casos, la ley señala una cuota sobre una determinada base. Por lo que esta renta corresponde a un resultado ficticio: el legislador ha permitido que los contribuyentes presuman una renta que no tiene nada que ver con el resultado real de ciertas actividades.

En conclusión, se trata de contribuyentes que se les permite tributar con independencia absoluta de sus resultados reales, sin tomar en consideración su contabilidad. Un ejemplo de esto son los casos de las actividades de la agricultura, minería y transporte.

¿Cuáles son los tipos de rentas presuntas?

Las rentas presuntas resultan aplicables a agricultores, transportistas y mineros:

Agricultores:

  • Propietarios o usufructuarios: La renta presunta es el 10% del avalúo fiscal del predio, y la tributación con que se afecta es de primera categoría y global complementario o adicional, según corresponda, de acuerdo al domicilio o residencia del contribuyente. Por ejemplo, si el predio vale $100.000.000, la renta presunta será de $10.000.000, al cual además se le aplica el impuesto de primera categoría., de lo que se obtiene 2 millones de pesos.
  • Arrendatario u otro título que no sea de propietario o usufructuario: La renta presunta es el 4% del avalúo fiscal del predio. Por ejemplo, si el predio vale $100.000.000, la renta presunta será de $4.000.000, y a esa base de cálculo se le aplica el porcentaje del impuesto de primera categoría y global complementario o adicional, según sea el caso.

Transportistas:

Pasa más o menos lo mismo que con los agricultores. Acá la diferencia está en que la renta sobre la que se aplica la tributación corresponde al valor de los buses o camiones que éstos utilizan para su actividad, y ese valor se obtiene de la tasación que de los vehículos que haya publicado el Servicio de Impuestos Internos.

La ley distingue entre transportistas de carga y transportistas de pasajero, pero la tributación y tasa aplicable es la misma, pues los transportistas de carga o de pasajeros, sean propietarios o arrendatarios, tributan por el 10% valor corriente en plaza, y también tributan en primera categoría y global complementario o adicional.

Arrendadores de bienes raíces no agrícolas:

En este caso, la tasa aplicable es del 7% del avalúo fiscal de la propiedad y tributan por global complementario o adicional. La diferencia está en que estos no pagan impuesto de primera categoría, sino que pagan directamente el impuesto terminal.

Mineros:

Estos tributan por un porcentaje determinado por el precio de venta de ciertos metales, pero lo que interesa es que también están suscritos al sistema de renta presunta, y se les aplica sólo el impuesto terminal, o sea, el global complementario o el adicional, y no el de primera categoría.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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