La Renta Atribuida es la renta total o parcial que reciben los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional para efectos tributarios al término del año comercial. En otras palabras, es un sistema a través del cual los dueños de empresa, comuneros, socios o accionistas de una empresa, tributan por la totalidad de las rentas que generan las mismas; independiente de las utilidades que retiran.
En este artículo te explicaré en qué consiste el régimen de Renta Atribuida. Para entender en qué consiste, su sistema de tributación, quienes califican y sus requisitos. Entre otros elementos, que te permitirán optar por este sistema u otro.
Recuerda que si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Podrán acogerse a este Régimen, los siguientes contribuyentes:
No podrán acogerse a este régimen las Sociedad en Comandita por Acciones y las Sociedades Anónimas; sean abiertas o cerradas. Esto último, se debe probablemente a que entre los accionistas hay diversidad de minoritarios; los que se verían afectados por los impuestos sin percibir rentas que les permita tributar.
Además no podrán acogerse a este Régimen las sociedades que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra sociedad domiciliada en Chile y las empresas 100% estatales. Las que no tengan directa o indirectamente tributación de impuestos finales.
Si eres contribuyente, para calcular dicho plazo. Tendrás que distinguir:
Los requisitos a los cuales debes acogerte para ingresar al sistema de Renta Atribuida dependerán del tipo de empresa que tengas:
Por último, si tienes este tipo de empresa, el pacto social no deberá contener una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea persona natural con domicilio o residencia en nuestro país.
Sí. Si deseas ejercer la opción a través de internet, puedes hacerlo a través del portal del Servicio de Impuestos Internos. Es sumamente importante que tengas en cuenta que en cualquier caso se te exigirá la escritura pública respectiva.
Si eres contribuyente, y no optaste por ningún sistema tributario dentro del plazo establecido, la ley, establece ciertas reglas:
El tiempo mínimo de estancia en el régimen de Renta Atribuida será de 5 años comerciales consecutivos, contados desde su ingreso.
Sin embargo, si eres contribuyente y deseas cambiar de régimen antes del plazo exigido, podrás optar por el Régimen de Tributación Simplificada o al Régimen de Renta Presunta; en la medida que cumplas con los requisitos de cada uno de ellos.
El mecanismo de determinación de la base imponible sigue siendo el señalado en los artículos 29 al 33 de la LIR; aplicando los mismos tributos que existían con anterioridad a la Reforma Tributaria. Pese a esto, se contemplan ciertas modificaciones:
Esto dependerá del tipo de empresa que tengas:
Al respecto, para que proceda esta última forma de atribución, deberán cumplirse los siguiente requisitos:
En tal caso, debes estar atento, ya que las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio u empresa. Si alguno de los socios o accionistas han pagado a la sociedad la parte del capital al que se han obligado, deberás efectuar la atribución de rentas considerando la parte efectivamente enterada. Es decir, sólo respecto de aquellos que han pagado o suscrito todo o una parte de su aporte.
Por último, si no se hubiere enterado capital, debes efectuar la atribución en la proporción en que se hubiera suscrito.
En ambos casos, los miembros podrán imputar como crédito el 100% del Impuesto de Primera Categoría, pagado por tales rentas.
Si el incumplimiento se atribuye al tipo jurídico, es decir, dejas de ser contribuyente que puede acogerse a este sistema de Renta Atribuida. Por ejemplo, tienes una Sociedad de Personas que se transforma en una Sociedad Anónima.
En tal circunstancia, debes abandonar el Régimen a contar del 01 de Enero del mismo ejercicio en que se verifique el incumplimiento; debiendo dar aviso al SII entre el 01 de Enero y el 30 de Abril del ejercicio comercial siguiente.
Si el error se debe a la conformación societaria. Como por ejemplo, pasas a tener un socio , que es persona jurídica domiciliada en Chile.
En este punto, debes abandonar el sistema de Renta Atribuida. Desde el 01 de Enero del ejercicio comercial siguiente al del incumplimiento. Informando al SII, entre el 01 de Enero y el 30 de Abril en que se incorporan al nuevo régimen.
Sí. En caso que seas un contribuyente con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 100 UF, considerando las empresas relacionadas, en los últimos tres años comerciales.
En tal caso, podrás optar por efectuar una deducción de tu Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría por un monto equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible que se mantenga invertida en la empresa.
El monto tope de dicha deducción, será de 4 mil UF.
Adicionalmente, si cuentas con una empresa o emprendimiento, sin importar su tamaño, te recomiendo consultar por la asesoría tributaria adecuada para tu negocio.