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¿Qué es la Renta Atribuida?

Escrito por Jorge Diez | Publicado el 15 de abril 2021 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La Renta Atribuida es la renta total o parcial que reciben los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional para efectos tributarios al término del año comercial. En otras palabras, es un sistema a través del cual los dueños de empresa, comuneros, socios o accionistas de una empresa, tributan por la totalidad de las rentas que generan las mismas; independiente de las utilidades que retiran.

En este artículo te explicaré en qué consiste el régimen de Renta Atribuida. Para entender en qué consiste, su sistema de tributación, quienes califican y sus requisitos. Entre otros elementos, que te permitirán optar por este sistema u otro.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Quiénes califican?

Podrán acogerse a este Régimen, los siguientes contribuyentes:

¿Quiénes no podrán acogerse a la Renta Atribuida?

No podrán acogerse a este régimen las Sociedad en Comandita por Acciones y las Sociedades Anónimas; sean abiertas o cerradas. Esto último, se debe probablemente a que entre los accionistas hay diversidad de minoritarios; los que se verían afectados por los impuestos sin percibir rentas que les permita tributar.

Además no podrán acogerse a este Régimen las sociedades que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra sociedad domiciliada en Chile y las empresas 100% estatales. Las que no tengan directa o indirectamente tributación de impuestos finales.

¿Cuál es el plazo para acogerse a este régimen?

Si eres contribuyente, para calcular dicho plazo. Tendrás que distinguir:

  • Si ya iniciaste actividades, puedes acogerte desde el día 01 de Abril hasta el día 30 del mismo mes. Cumpliendo los requisitos para ello
  • En cambio, si eres contribuyente sin inicio de actividades, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario. Puedes acogerte dentro de los dos meses siguientes al inicio de tu actividad tributaria.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al sistema de Renta Atribuida?

Los requisitos a los cuales debes acogerte para ingresar al sistema de Renta Atribuida dependerán del tipo de empresa que tengas:

  • Los empresarios individuales y los empresarios individuales de responsabilidad limitada deberán acogerse mediante la presentación de una declaración jurada en la página del SII o mediante la aplicación disponible en la plataforma virtual.
  • Si tienes una comunidad podrás ejercer la opción mediante una declaración jurada por el total de los comuneros, la cual debe ser unánime. También podrás usar la plataforma digital del SII.
  • Las sociedades de personas o SpA podrán ejercer la opción a través de una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste acuerdo unánime, de la totalidad de los socios o accionistas.
  • Las sociedades por acciones, es que sus accionistas deben ser exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o sin domicilio o residencia.

Por último, si tienes este tipo de empresa, el pacto social no deberá contener una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea persona natural con domicilio o residencia en nuestro país.

¿Puedo acogerme al sistema de renta atribuida por internet?

Sí. Si deseas ejercer la opción a través de internet, puedes hacerlo a través del portal del Servicio de Impuestos Internos. Es sumamente importante que tengas en cuenta que en cualquier caso se te exigirá la escritura pública respectiva.

Si no opto por ningún régimen, ¿Quedaré adherido automáticamente al régimen de Renta Atribuida?

Si eres contribuyente, y no optaste por ningún sistema tributario dentro del plazo establecido, la ley, establece ciertas reglas:

  • La Empresa Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluyendo a las Comanditas por Acciones), cuyos propietarios o socios sean personas naturales con domicilio o residencia en el país, pasan automáticamente al Régimen de Renta Atribuida
  • Los contribuyentes del art. 58 de la LIR, y las Sociedades Por Acciones, quedarán acogidos por defecto al régimen de tributación parcialmente integrado.

¿Cuál es el periodo mínimo de permanencia en este régimen?

El tiempo mínimo de estancia en el régimen de Renta Atribuida será de 5 años comerciales consecutivos, contados desde su ingreso.

Sin embargo, si eres contribuyente y deseas cambiar de régimen antes del plazo exigido, podrás optar por el Régimen de Tributación Simplificada o al Régimen de Renta Presunta; en la medida que cumplas con los requisitos de cada uno de ellos.

Tributación del sistema de Renta Atribuida

El mecanismo de determinación de la base imponible sigue siendo el señalado en los artículos 29 al 33 de la LIR; aplicando los mismos tributos que existían con anterioridad a la Reforma Tributaria. Pese a esto, se contemplan ciertas modificaciones:

  • La tasa del Impuesto de Primera Categoría será de un 25%.
  • Se deben incorporar a la determinación de la Renta Líquida los retiros y dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional percibidos desde otras empresas. De esta forma los impuestos finales se atribuyen a los contribuyentes.
  • Se pueden deducir de la Renta Líquida hasta el 50% de la misma que se mantenga invertida en la empresa, con un tope máximo de 4.000 UF.
  • Por último, las pérdidas tributarias no podrán ser imputadas a utilidades acumuladas en tu empresa. Por el contrario, dichas pérdidas se deben considerar como gastos para el ejercicio siguiente. Pudiendo también ser imputados a los dividendos o retiros que se perciban de otras sociedades con la posibilidad de recuperar el crédito por Impuestos de Primera Categoría asociados a las mismos.

¿Cómo se determina la renta a atribuir?

Esto dependerá del tipo de empresa que tengas:

  • Empresas con un único propietario o accionista: se atribuye el total de la renta respectiva al único dueño o accionista
  • Empresas con más de un comunero, socio o accionista: en este caso debes hacer la atribución en la forma que los integrantes hayan acordado repartir sus utilidades.

Al respecto, para que proceda esta última forma de atribución, deberán cumplirse los siguiente requisitos:

  1. El acuerdo sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades debe constar expresamente en el contrato social o en el estatuto de la sociedad. En el caso de comunidades, en la escritura pública que se otorgue al efecto
  2. Que se haya informado al SII en la forma y plazo en que se establezca. Mediante resolución.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos para atribuir las rentas de común acuerdo o no se informa al SII oportunamente?

En tal caso, debes estar atento, ya que las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio u empresa. Si alguno de los socios o accionistas han pagado a la sociedad la parte del capital al que se han obligado, deberás efectuar la atribución de rentas considerando la parte efectivamente enterada. Es decir, sólo respecto de aquellos que han pagado o suscrito todo o una parte de su aporte.

Por último, si no se hubiere enterado capital, debes efectuar la atribución en la proporción en que se hubiera suscrito.

¿Qué tipo de impuestos deben pagar los integrantes de mi sociedad por las rentas afectas al impuesto que le distribuyan o que retiren desde las empresas que opten por este régimen?

  • Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%.
  • Si las personas que constituyen tu empresa, tienen domicilio o residencia en el extranjero. Deben pagar el Impuesto Adicional, cuya tasa es de 35%.

En ambos casos, los miembros podrán imputar como crédito el 100% del Impuesto de Primera Categoría, pagado por tales rentas.

¿Qué pasa si los contribuyentes sujetos a este Régimen dejan de cumplir los requisitos de tipo jurídico o de constitución?

Si el incumplimiento se atribuye al tipo jurídico, es decir, dejas de ser contribuyente que puede acogerse a este sistema de Renta Atribuida. Por ejemplo, tienes una Sociedad de Personas que se transforma en una Sociedad Anónima.

En tal circunstancia, debes abandonar el Régimen a contar del 01 de Enero del mismo ejercicio en que se verifique el incumplimiento; debiendo dar aviso al SII entre el 01 de Enero y el 30 de Abril del ejercicio comercial siguiente.

Si el error se debe a la conformación societaria. Como por ejemplo, pasas a tener un socio , que es persona jurídica domiciliada en Chile.

En este punto, debes abandonar el sistema de Renta Atribuida. Desde el 01 de Enero del ejercicio comercial siguiente al del incumplimiento. Informando al SII, entre el 01 de Enero y el 30 de Abril en que se incorporan al nuevo régimen.

¿Qué registros debo llevar en este tipo de régimen?

  • Rentas Atribuidas Propias (RAP).
  • Diferencias entre depreciación normal y acelerada (FUF).
  • Registro de rentas exentas e ingresos constitutivos de renta (REX).
  • Saldo acumulado de créditos (SAC).

Si tengo una micro, pequeña o mediana empresa, ¿Se contempla algún incentivo si opto por este sistema de tributación?

Sí. En caso que seas un contribuyente con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 100 UF, considerando las empresas relacionadas, en los últimos tres años comerciales.

En tal caso, podrás optar por efectuar una deducción de tu Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría por un monto equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible que se mantenga invertida en la empresa.

El monto tope de dicha deducción, será de 4 mil UF.

Adicionalmente, si cuentas con una empresa o emprendimiento, sin importar su tamaño, te recomiendo consultar por la asesoría tributaria adecuada para tu negocio.


autor Jorge Diez
Por Jorge Diez
Ingeniero Civil Industrial titulado en la Pontificia Universidad Católica de Chile

Experto en materias financieras y tributarias en Chile. Ha desarrollado diferentes negocios en el área inmobiliaria, legales, alimentación y entretenimiento. Ex Gerente de Administración y Finanzas de empresa del grupo Echeverría Izquierdo con presencia en 4 países en Latinoamérica.

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