En el siguiente artículo te explicaré qué es la persona jurídica en Chile.
Asimismo, te contaré en detalle
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En términos simples, una persona jurídica es un conjunto de personas que adquieren una individualidad propia a través de la cual ejercen derechos y obligaciones.
Según el artículo 545 del Código Civil:
“Una persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Mientras que en una persona jurídica, es la empresa quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
La diferencia más visible es que la persona natural opera con su RUT de persona natural. Mientras que la persona jurídica podrá estar conformada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas, que actuarán con un RUT empresa.
Por último, la persona natural tiene la capacidad de operar como empresa individual o microempresa familiar. Contrariamente a esto, la persona jurídica podrá operar como:
Se trata de aquellas personas que velan por los intereses de entidades estatales y los ciudadanos. Existen dos tipos de personas jurídicas: las de derecho público interno y las de derecho público externo.
Son aquellas personas que representan los intereses de particulares, ya sea con o sin fines de lucro. Están reguladas por códigos de comercio determinados. Dentro de este tipo, encontramos las asociaciones, empresas, cooperativas, sociedades civiles.
Dentro de las características o atributos de la personalidad jurídica se encuentra los siguientes:
Identificación que por ley debe quedar expresa en los estatutos. Por lo general responde a la razón social de las sociedades civiles.
Lugar donde la persona jurídica administra su sociedad o sede. Al igual que el nombre, debe figurar en los estatutos.
País, casa matriz o sede que autorizó la constitución de la persona jurídica.
Derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente y que hacen posible que las sociedades realicen sus fines.
Es la facultad que tienen las personas jurídicas de ejercer sus derechos, contraer obligaciones civiles y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Dicha facultad se encuentra supeditada a los derechos patrimoniales.
La creación de una persona jurídica tendrá que constituirse como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman. Para eso, habrá que preguntarse qué tipo se acomoda más a nuestras necesidades e intereses.
Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad. Y recuerda que si necesitas más ayuda de un profesional especializado en estas materias, tan solo déjanos un mensaje para poder apoyarte.