En el siguiente artículo revisaremos todo sobre la nulidad del despido, también conocida popularmente como la “Ley Bustos”.
Para cubrir bien en este asunto, estaremos repasando los siguientes temas y preguntas:
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La nulidad del despido es una acción sancionatoria, que ocurre cuando el despido de un trabajador resulta improcedente por no cumplir con las exigencias que la Ley dispone al momento de efectuar el mismo.
Si al momento de desvincular a un trabajador, el empleador no ha pagado de manera íntegra:
El despido podría anularse.
La Ley 19.631 del año 1999, también conocida como la “Ley Bustos”, es la que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales como requisito previo para dar por terminada la relación laboral entre empleado y empleador.
La Ley Bustos viene a modificar el artículo 162 del Código del trabajo, así como también el artículo 480 del mismo cuerpo legal.
En el artículo 162 del Código del Trabajo se menciona que el empleador deberá informar del estado del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido. Así también:
“Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”
La nulidad de despido puede proceder en la invocación de cualquiera de las siguientes causales del Código del trabajo:
Es importante señalar, además, que la Ley Bustos también procede en el caso de un trabajador que ha invocado un autodespido.
En el caso de que se declare la nulidad del despido y dicha solicitud fuere acogida, no se va a producir el efecto legal de finalizar o dar por terminada la relación laboral vigente.
La nulidad del despido, en consecuencia, tiene como efecto que el contrato de trabajo sigue vigente, pero solo para los efectos de la remuneración.
Es decir, el empleador deberá pagar al trabajador sus remuneraciones y demás prestaciones como si el contrato estuviera vigente. Sin embargo, el trabajador no tendrá la obligación de prestar sus servicios durante este proceso.
Esta situación se sostendrá hasta que el empleador termine de pagar todo lo adeudado.
El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones adeudadas y su debida notificación de pago al trabajador.
Para esto, el empleador deberá comunicarle al trabajador por medio de una carta certificada y adjuntando los documentos emitidos por las mismas instituciones previsionales correspondientes que el pago se ha realizado.
Lo anterior significa que el mero hecho de pagar no finaliza la acción sancionatoria de la nulidad, sino que también debe notificarse.
Si un trabajador ha sido desvinculado sin recibir el pago íntegro de sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad de su despido:
Según el artículo 510 del Código del Trabajo, la acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se produce la suspensión de los servicios.
Junto con esto, por regla general, la acción de nulidad del despido va acompañada de una acción de despido injustificado, improcedente o indebido.
La acción prescribe en el plazo de 60 días contados desde la fecha en que se produce la separación laboral, el cual, se puede extender por 30 días más en el caso que el trabajador presente un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
Según el artículo 162 del Código del Trabajo: el empleador no tiene la obligación de pagar la remuneración y otras prestaciones cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 UTM, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
La nulidad del despido ocurre cuando el despido de un empleador resulta ineficaz por no cumplir con ciertas exigencias legales al momento de efectuar el despido.
En cambio, el despido injustificado ocurre cuando el empleador pone fin al contrato de trabajo sin basarse en alguna causa que lo justifique verdaderamente.
El tribunal responsable de resolver cualquier conflicto relacionado con la nulidad del despido es el Tribunal del Trabajo.
La Ley Bustos tiene más de dos décadas de entrada en vigencia, y ha venido a instalar, desde aquellos tiempos, un incentivo poderoso para que los pagos previsionales sean de primera prioridad en cualquier administración.
En nuestra opinión editorial, esta Ley y sus procesos públicos dependientes han sido un sistema muy eficaz. Conocido por todos y respetado por el tamaño de la contingencia que implica no seguir sus indicaciones.
Espero que este contenido te haya sido de utilidad. Recuerda que si eres un empleador y necesitas ayuda con esta materia legal (u otra), tan solo déjanos un mensaje y te ayudaremos con nuestro equipo de trabajo.