Cuando una persona ha desaparecido y no ha sido posible dar con su encuentro a pesar de que se han hecho todos los procedimientos para ello, se habla de muerte presunta.
En el siguiente artículo te explicaré qué es la muerte presunta, quién la declara, quién puede solicitarla y cuáles son las diligencias que se deben realizar para concretarla.
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¿Qué es la muerte presunta?
La muerte presunta es un concepto que se da cuando una persona ha desaparecido, ya sea por haber participado en una guerra, en caso de la pérdida de una nave o aeronave, o en el acontecimiento de una catástrofe, sismo u otro fenómeno natural. Respecto a esto, se solicita que se declare por un juez la presunción de muerte de dicha persona.
¿Quién declara la muerte presunta?
La presunción de muerte debe declararse por el juez con competencia civil del último domicilio que el desaparecido tuvo en Chile.
¿Quién puede solicitar la muerte presunta?
Cualquier interesado podrá provocar la declaración de muerte presunta. Para esto, el interesado deberá:
- Ir donde el juez.
- Justificar que se ignora el paradero del desaparecido.
- Demostrar que se realizaron las posibles diligencias para averiguarlo.
- Demostrar que las últimas noticias que se tuvieron de él fueron hace al menos 5 años.
¿Cuáles son las diligencias que se deben cumplir?
Para concretar la muerte se deberán las siguientes diligencias:
- Se tendrá que citar al desaparecido, mediante tres publicaciones en el Diario Oficial con al menos 2 meses de diferencia entre una y otra.
- Deberá oírse al Defensor de Ausentes
- El Juez podrá ordenar todas las probanzas que estime necesarias para establecer el hecho del desaparecimiento.
La declaración de muerte presunta no puede hacerse antes de los tres meses desde la última citación.
Todas las sentencias del caso deben publicarse en el Diario Oficial. Y la sentencia que declara la muerte presunta debe también inscribirse en el Libro de Defunciones del Registro Civil respectivo.
¿Qué día se fija como el de muerte presunta?
Se fija como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.
¿Y después de la muerte presunta?
Probado que han pasado 5 años o más desde el día presuntivo de muerte, el Juez concederá la “posesión provisoria” (provisional) de los bienes del desaparecido.
En virtud del decreto de “posesión provisoria”, se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales y se procede a la apertura y publicación del testamento del desaparecido, con esto se dará posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos.
Posesión definitiva.
Para concederse la posesión definitiva de los bienes es necesario que una vez cumplidos los cinco años desde el día presuntivo de la muerte, también hayan transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido, o hayan pasado 10 años desde las últimas noticias.
Decretada la posesión definitiva de los bienes, los poseedores “provisorios” podrán disponer de los bienes del desaparecido y todos los que tengan derechos podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.
¿Se puede dejar sin efecto la posesión definitiva?
Puede dejarse sin efecto el decreto de posesión definitiva, si se tienen antecedentes o noticias exactas de la existencia del desaparecido, si se tuvieran noticias exactas de la fecha real de muerte o si apareciera el presunto muerto, y opera a favor del desaparecido, herederos y el cónyuge.
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