¿Qué es la ley de no discriminación?

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Leyes de inclusión y equidad

Ley-antidiscriminación-
Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

La ley de no discriminación tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. En este artículo te explicaré qué comprende la ley por discriminación arbitraria y qué procedimiento judicial debe aplicarse cuando se está frente a actos discriminatorios arbitrarios.

Si tu o un conocido fueron víctimas de discriminación, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad y te ayudará con lo que necesites.

También te puede interesar: Guía completa sobre políticas chilenas de inclusión y equidad.

¿Qué obligación tienen los organismos del Estado respecto a la discrminación?

Cada uno de los órganos de la administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?

No toda distinción o restricción, es decir, discriminación, tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Qué categorías señala expresamente la ley como constitutivas de discriminación arbitraria?

Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías de discriminación enumeradas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

¿Qué procedimiento judicial establece la ley frente a las discriminaciones arbitrarias?

La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. Todas las personas aectadas de discriminación arbitraria, podrán presentarse ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción (u omisión).

¿Quiénes pueden interponer un juicio por discriminación?

La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.

También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y no tenga representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

¿Cuál es el plazo para presentar la acción de no discriminación arbitraria?

La acción de no discriminación arbitraria deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella.

¿Puede el tribunal declarar inadmisible la acción de no discriminación arbitraria?

No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:

  1. Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
  2. Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
  3. Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
  4. Cuando carezca de fundamento.
  5. Cuando la acción esté fuera de plazo.

¿Cómo es el procedimiento de la acción de no discriminación arbitraria?

Presentada la acción de no discriminación arbitraria, el tribunal deberá:

  1. Pedir informe al denunciado.
  2. Fijar una audiencia a la que citará a las partes.
  3. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
  4. Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.
  5. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia.

Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Si la sentencia establece que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

¿Puede ser apelada la sentencia sobre la acción de no discriminación arbitraria?

La sentencia definitiva sobre la acción de no discriminación arbitraria, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.

Si sufriste algún acto u omisión constitutivo de discriminación arbitraria, visítanos aquí y uno de nuestros abogados experto en la materia te asesorará y representará.


autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

Comentarios