¿Qué es la legítima defensa y cuándo puede alegarse?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 4 de octubre 2021

En este artículo podrás conocer de qué se trata la legítima defensa y cuándo puede alegarse.

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¿Qué es la legítima defensa y cuándo puede alegarse?

La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.

  1. La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:
    • Agresión ilegítima.
    • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  2. La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.
  3. La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
    • Agresión ilegítima.
    • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    • En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
    • Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
  4. La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
    • Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
    • Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:
      1. Privación ilegítima de libertad.
      2. Sustracción de menores.
      3. Violación.
      4. Abuso deshonesto.
      5. Parricidio.
      6. Homicidio.
      7. Robo con violencia.
      8. Robo por sorpresa.

Análisis de los requisitos de la legítima defensa

Para que pueda alegarse la legítima defensa, deben concurrir los requisitos indicados en los diferentes tipos de legítima defensa contempladas en nuestra ley. A continuación una breve explicación de ellos.

  • Obrar en defensa de la persona o derechos: No sólo se limita a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, si no que se extiende a otros bienes tale como la libertad personal, el honor y la inviolabilidad del hogar, salvaguardando el patrimonio físico y moral de los individuos.
  • Agresión ilegítima: La agresión ilegítima es la acción humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. Debe ser una agresión actual e inminente y no provocada por el defensor.
  • Agresión real: La agresión debe existir o bien ser inminente. No se exime de responsabilidad a personas que se defiendan de agresiones que ya sucedieron (se entiende como venganza) ni agresiones remotas.
    Además, la agresión puede prolongarse en el tiempo, de manera que mientras el delito no esté consumado, la víctima puede defenderse. También procede en el caso de los delitos permanentes, como la privación ilegítima de la libertad.
  • Necesidad racional del medio empleado: Se debe tratar de una reacción defensiva racionalmente necesaria, es decir, la persona se defiende realizar un mal mayor al necesario para impedir el ataque. Sin embargo, si la defensa trae consigo una lesión mayor que la que el agresor pretendía infligir a la víctima, no se le puede culpar, siempre que ese exceso no haya sido a propósito.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La víctima no puede haber provocado al ofensor para que lo agrediera. En ese caso, no se puede eximir de la responsabilidad.

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Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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