La herencia yacente es aquélla que ha sido declarada yacente por el juez, cuando no ha existido aceptación de herencia por ningún heredero en un plazo de 15 días desde la apertura de la sucesión, no hay albacea a quien, el testador, haya entregado la tenencia de los bienes y que haya aceptado el encargo, o si lo hay, no ha aceptado el encargo.
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La declaración la realiza el juez debido a la petición de la yacencia y la designación de un curador de la herencia, por cualquier interesado, cónyuge, dependiente o acreedor del difunto; o declararse de oficio por el Juez.
La declaración se publica en un periódico de la comuna o de la capital de la provincia, en caso de que esta última no tenga uno propio.
La herencia deja de ser yacente cuando uno o más herederos hacen la aceptación de herencia. En este caso, el o los herederos que la acepten, administrarán todos los bienes hereditarios proindiviso, previo inventario solemne, con las mismas facultades que el curador de la herencia, mientras no hayan aceptado todos los herederos, pero sin obligación de prestar caución.
Los acreedores de una sucesión cuyos herederos no han aceptado la herencia pueden:
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