¿Qué es la expulsión del país y cómo funciona?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Extranjería y migraciones

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Fecha de última edición: 17 de agosto 2021

La expulsión es una sanción que consiste en el abandono obligado del país del extranjero que incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley y Reglamento de Extranjería.

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¿Cuáles son las causales por las que un extranjero puede ser expulsado de Chile?

Las causales por las que un extranjero puede ser expulsado de Chile son las siguientes:

  • Cuando sea revocado o rechazado alguna autorización a un extranjero para permanecer en el país, se les dará a estos un plazo no inferior a 72 horas para que abandonen el país voluntariamente, si no lo hace será expulsados.
  • Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, debiendo disponerse, además, su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto al afectado cumpla la pena impuesta.
  • Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con una multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.
  • Los extranjeros que durante su permanencia en el país no cumplan oportunamente con la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, o de comunicar a la autoridad, cuando corresponda de cambio de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones del Decreto Ley que establece las normas sobre extranjeros, el abandono del país o expulsión.
  • Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si se establece que ha existido simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria.
  • Los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que deserten de sus respectivos medios de transportes y no reúnan los requisitos para ser considerados turistas, serán expulsados del territorio nacional (a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen dentro del plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante).

¿Cómo se aplica la medida de expulsión del país?

La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por el Ministerio del Interior.
Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas de expulsión, el Intendente Regional o el Gobernador Provincial de la jurisdicción en que se encuentre el extranjero afectado, tendrá facultad para disponer, en caso necesario, el allanamiento de determinada propiedad particular.

El Ministerio del Interior llevará un rol de los extranjeros expulsados u obligados abandonar el territorio nacional, y dará conocimiento de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Es posible realizar un reclamo a la medida de expulsión del país?

Sí, el extranjero podrá reclamar judicialmente por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas, contado desde que tomó conocimiento de la medida de expulsión. Para esto, la persona debe:

  1. Argumentar por qué se considera que no debe ser expulsado a la Corte Suprema, que responderá dentro del plazo de 5 días desde su presentación.
  2. La presentación del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado permanecerá privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en lugar que el Ministerio del Interior o Intendente determinen.
  3. Transcurrido el plazo de 24 horas contado desde la notificación de la expulsión, en el caso de que no se haya interpuesto recurso, la autoridad, es decir, la Dirección General de Investigaciones o Carabineros de Chile, procederá a cumplir la expulsión ordenada.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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