El ordenamiento legal chileno se basa en una serie de principios que regulan el sentido que se le dará a las normas. En general, cada rama del ordenamiento se regula por distintos principios, por ejemplo, el derecho de trabajo tiene como uno de sus principios la protección, el derecho civil, la autonomía de la voluntad, y así sucesivamente.
Uno de los principios rectores, no solo del código civil, sino que de varios ordenamientos, es la buena fe. En este artículo te explicaremos en qué consiste este principio y cuál es su aplicación práctica en nuestro derecho.
El principio de buena fe debiese encontrarse detrás de todas las instituciones a pesar de que no se encuentra expresado en una fórmula general. Respecto a esto, el artículo 44 define el dolo como elemento del delito civil, a partir de lo cual se puede inferir que la buena fe son aquellas acciones que carecen de intenciones negativas y causan daño.
Respecto a lo anterior y contractualmente hablando, la mala fe consistiría en todas aquellas acciones que causan daño consensuadamente, pudiendo también desprenderse de una omisión.
En el ámbito contractual podemos encontrar dos conceptos de buena fe:
Respecto a lo anterior, se puede afirmar que ambos sentidos de la buena fe se amparan en nuestro código civil. Así por ejemplo el articulo 706 establece:
“La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario."
Otro ejemplo lo encontramos en el art. 1546 que expresa la generalidad de la buena fe: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”
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