La apertura de testamento consiste en presentar el testamento cerrado ante el juez competente, este puede ser el del último domicilio del testador, o el juez del departamento a que pertenezca el notario donde fue otorgado el testamento. En este artículo te explicaré qué es la apertura del testamento, cuando procede y cómo ha de realizarse.
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En primer lugar, debo explicarte que hay distintos tipos de testamento. El solemne que puede ser cerrado o abierto, y aquel menos solemne.
Ahora, nos interesa el testamento solemne cerrado, que corresponde a aquel en que se entrega un testamento en sobre cerrado ante notario y tres testigos, manifestando que se trata de tal documento, pero manteniendo su contenido secreto.
Todos, aunque hay algunas personas que por ley solo pueden efectuar este tipo de testamento, como quienes no pueden entender o ser entendidos de viva voz. En esta situación se encuentran al sordomudo que puede darse a entender por escrito y el extranjero que no entienda el idioma del notario y testigos.
Tampoco podrán otorgar testamento cerrado aquellas personas que están obligadas a otorgarlo abierto, esto es, el analfabeto y el ciego.
La apertura, así como la protocolización y publicación, puede ser solicitada por cualquier persona capaz de comparecer en juicio. No olvidemos que si ocultas el testamento no podrás suceder, o como dice la ley, serás indigno de suceder.
Será el juez quien previa comprobación de la muerte del testador, citará al notario y a los testigos para que éstos reconozcan sus firmas y la del testador y declaren además si en su concepto el sobre que se les exhibe está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Esto podrá hacerse un uno o más actos, pues pueden comparecer por separado los testigos y el notario.
Dado que los testamentos se otorgan ante Notario, serán estos quienes deben llevar en un Indice privado, los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos.
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