El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
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El recurso de protección no ampara todos los derechos y libertades de las personas, sino sólo los determinados en la Constitución. De acuerdo a esto, el recurso de protección ampara los siguientes derechos:
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas pueden interponer un recurso de protección.
Para esto, deberás:
El plazo para interponer un recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento del acto, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
Uno de los recursos de protección que más se conocen, o que al menos goza de mucha popularidad en su uso, es aquél que se interpone frente a las Isapres por la modificación unilateral de las condiciones.
Si te ha tocado pasar por esto, notarás que es una acción que se ingresa a la Corte de Apelaciones y se tramita desde allí.
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