El Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (en sus siglas MEPCO) es un proyecto de ley que busca establecer un sistema que amortigüe la variación de los precios de los combustibles en nuestro país.
En este artículo podrá conocer un poco más sobre el MEPCO, el nuevo Mecanismo de Implementación de Precios de los Combustibles que se busca implementar a partir del proyecto de Ley aprobado de manera general este miércoles 18 de Junio por la Cámara de Diputados y que ahora busca su aprobación en el Senado de Chile.
En definitiva, el principal objetivo de esta ley es estabilizar las variaciones de precios de los combustibles a lo largo de todo Chile, protegiéndose los consumidores.
Se aplica solamente a cuatro combustibles: gasolina automotriz, petróleo diesel, gas licuado de petróleo de uso vehicular y gas natural comprimido de uso vehicular.
Para lograr lo anterior, se establece la reducción del ancho de la banda de precios en torno a un valor de referencia de +/- 12,5% (+/-10 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2014) a +/-5%, lo que permitirá atenuar de manera más efectiva el impacto de importantes fluctuaciones en los precios de los combustibles.
En el caso de las gasolinas, el MEPCO utiliza como referencia para el ajuste del impuesto específico el precio de la gasolina de 93. Esto implica que el mecanismo garantiza que sea ésta la gasolina que no varíe más de 0,12 UTM ($5 aproximadamente.
La razón por la cual se utiliza como referencia la gasolina de 93 octanos es que se trata de la de mayor consumo a nivel nacional, con un 53%.
No se establece precio para la gasolina de 95, ya que es una mezcla de las gasolinas de 93 y 97 octanos que realizan los propios distribuidores.
La parafina, en tanto, no posee un impuesto específico y por tanto no está contemplada dentro del MEPCO. Para estabilizar los precios de este combustible, y así proteger a los consumidores, existe desde 1990 el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP).
También se establece ampliar el número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia (cuatro como mínimo y 104 como máximo) y actuará estabilizando los precios expresados en pesos y no en dólares.
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