Muchas veces necesitamos que los juicios se realicen de manera especialmente rápida, no solo porque nosotros estamos en apuros, sino también porque a veces las situaciones propias de la acción lo dictaminan así. Para estos casos tenemos el juicio sumario.
En este artículo te explicaré en qué consiste y cuándo podemos guiarnos según este procedimiento. Recuerda que si tienes dudas sobre este tema u otro, puedes consultarnos aquí y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo.
¿Qué es el juicio sumario?
El juicio sumario es un procedimiento especial que procede cuando lo señala la ley. Una de sus principales características es la de ser breve y concentrado. De acuerdo al Código de Procedimiento Civil, es extraordinario, pero tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer.
¿Cuándo aplica el juicio sumario?
El legislador contempla cuatro fórmulas para indicar que una acción debe someterse al procedimiento sumario.
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- Se ordene proceder sumariamente.
- Breve y sumariamente.
- Otra forma análoga a las anteriores.
- En los casos especiales que señale la ley como servidumbres, honorarios, juicios de declaraciones etc.
¿Cómo es el procedimiento sumario?
El procedimiento sumario deberá cumplir con los requisitos propios del art.254 del código de procedimiento civil. Respecto a esto, en el procedimiento prima la oralidad, sin embargo, la demanda deberá ser escrita.
¿Qué ocurre luego de la demanda?
Luego de la demanda se citará a las partes a una audiencia y conciliación.
- Si a la audiencia concurran ambas partes, el tribunal deberá llamar a las partes a conciliación.
- Si a la audiencia sólo concurra el demandante, el tribunal tendrá que dar por evacuados los trámites poniendo término a la audiencia y quedando en resolver si recibe o no la causa a prueba.
Sin embargo, en este procedimiento existe una institución procesal especial, en la cual el demandante podrá pedir que se acceda provisionalmente a la demanda o a lo pedido.
¿En qué situaciones podrá el demandante pedir que se acceda provisionalmente a la demanda?
Esta facultad sólo la podrá hacer valer el demandante cuando se cumplen dos requisitos copulativos:
- Que el comparendo de contestación y conciliación se haya practicado en rebeldía del demandado
- Que el demandante invoque fundamentos plausibles.
Y el demandado, respecto de la resolución que accede provisionalmente a la demanda, podrá apelar en el solo efecto devolutivo, o formular oposición dentro del plazo de 5 días desde notificada la resolución que ordena acceder a la demanda, y en este último caso, el tribunal deberá citar a una audiencia al quinto día.
¿Se puede apelar a la sentencia del juicio sumario?
Debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Y por regla general, la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario se concede en el solo efecto devolutivo.
Pero la excepción es que la apelación se concederá en ambos efectos tratándose de las siguientes resoluciones que hayan sido dictadas en contra del demandante:
- La sentencia definitiva.
- La resolución que da lugar a la sustitución del procedimiento ordinario al sumario.
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