Desde el año 2012 existe la opción de que el tribunal te permita cambiar el pago de una multa por la realización de servicios comunitarios.
En el siguiente artículo te explicaremos en qué consiste este intercambio, qué organismo está a cargo de los servicios comunitarios y qué pasa si el condenado no se presenta a su trabajo o bien, no lo cumple entre otras cosas.
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Es la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.
Esta labor es coordinada por gendarmería de Chile. Son ellos quienes establecerán convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro con el fin de que las personas puedan pagar sus multas a través de trabajos y servicios comunitarios.
También son responsable de enviar un delegado a supervisar la labor que lleve a cabo el condenado.
Si el tribunal se encuentra ante una persona condenada a pagar una multa por un delito o falta, pero que no tiene los medios para pagarla, este podrá cambiar la pena por prestar servicios comunitarios.
Para que el cambio ocurra, es necesario que el condenado esté de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.
Sí, el condenado puede en cualquier momento solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.
Existen distintas razones para que el el juez revoque la pena de trabajos comunitarios y la sustituya por reclusión, ejemplos de esto son:
En estos casos, el tribunal puede imponer al condenado la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de la multa, sin que la sanción pueda nunca ser superior de seis meses.
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