Desde el año 2012 existe la opción de que el tribunal te permita cambiar el pago de una multa por la realización de servicios comunitarios.
En el siguiente artículo te explicaremos en qué consiste este intercambio, qué organismo está a cargo de los servicios comunitarios y qué pasa si el condenado no se presenta a su trabajo o bien, no lo cumple entre otras cosas.
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¿Qué es la pena de servicios comunitarios?
Es la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.
¿Qué organismo está a cargo de los servicios comunitarios?
Esta labor es coordinada por gendarmería de Chile. Son ellos quienes establecerán convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro con el fin de que las personas puedan pagar sus multas a través de trabajos y servicios comunitarios.
También son responsable de enviar un delegado a supervisar la labor que lleve a cabo el condenado.
¿Qué tan cierto es que se puede cambiar el pago de una multa por la prestación de servicios a la comunidad?
Si el tribunal se encuentra ante una persona condenada a pagar una multa por un delito o falta, pero que no tiene los medios para pagarla, este podrá cambiar la pena por prestar servicios comunitarios.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el cambio?
Para que el cambio ocurra, es necesario que el condenado esté de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.
¿Se puede pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que falte de la multa?
Sí, el condenado puede en cualquier momento solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.
¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos o no cumple el trabajo?
Existen distintas razones para que el el juez revoque la pena de trabajos comunitarios y la sustituya por reclusión, ejemplos de esto son:
- Que el condenado no se presente ante Gendarmería en el día y hora fijada, a cumplir la pena (sin justificación).
- Si el condenado se ausenta del trabajo sin justificación durante al menos dos jornadas laborales. Tener en cuenta que si el penado falta al trabajo y cuenta con causa justificada para esta falta, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.
- Si el rendimiento del condenado en el cumplimiento del trabajo fuera notoriamente inferior al mínimo exigible.
- Si el condenado se opusiera o no cumpliese de forma reiterada y manifiesta las instrucciones dadas por el responsable del centro de trabajo.
En estos casos, el tribunal puede imponer al condenado la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de la multa, sin que la sanción pueda nunca ser superior de seis meses.
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