El Código Civil establece que son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación. Respecto a esto último, establece dos tipos de bienes nacionales: los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales o del Estado.
En el siguiente artículo te explicaré la diferencia que existe entre ambos bienes nacionales, cómo se regulan y quién controla los bienes de uso público; entre otras cosas.
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Los bienes nacionales de uso público o bienes públicos, son aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas. (inciso segundo, artículo 589 del Código Civil).
Por el contrario, los bienes fiscales o del Estado, pertenecen a todas las tierras que carecen de dueño y que estén situadas en territorio nacional.
En el caso de los bienes nacionales de uso público, están regulados por los mismos cuerpos normativos reguladores de los bienes fiscales. Pero, aun así la ley les da un tratamiento distinto que el de estos últimos, basándose en el uso colectivo de estos inmuebles, ejercido por todos los habitantes de la nación.
En el caso de los inmuebles nacionales de uso público, estos se encuentran sometidos al control superior del Ministerio de Bienes Nacionales, a quien además de poseer la función de afectar o desafectar como de uso público un inmueble fiscal, tiene el deber de velar por que los bienes nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados.
Respecto a las construcciones que involucran la ocupación de bienes nacionales, nuestra ley señala:
No, esto dependerá de lo que disponga la normativa de cada caso. Así por ejemplo, existen otros órganos del Estado con competencias en la administración de ellos según su naturaleza y fines. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que a cada municipio le corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo en el territorio de su comuna.
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