¿Qué son los bienes nacionales de uso público?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 03 de junio 2016 | Derecho inmobiliario

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Fecha de última edición: 28 de septiembre 2021

El Código Civil establece que son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación. Respecto a esto último, establece dos tipos de bienes nacionales: los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales o del Estado.

En el siguiente artículo te explicaré la diferencia que existe entre ambos bienes nacionales, cómo se regulan y quién controla los bienes de uso público; entre otras cosas.

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¿Cuál es la diferencia entre los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales?

Los bienes nacionales de uso público o bienes públicos, son aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas. (inciso segundo, artículo 589 del Código Civil).

Por el contrario, los bienes fiscales o del Estado, pertenecen a todas las tierras que carecen de dueño y que estén situadas en territorio nacional.

¿Cómo se regulan los bienes de uso público?

En el caso de los bienes nacionales de uso público, están regulados por los mismos cuerpos normativos reguladores de los bienes fiscales. Pero, aun así la ley les da un tratamiento distinto que el de estos últimos, basándose en el uso colectivo de estos inmuebles, ejercido por todos los habitantes de la nación.

¿Quién controla los bienes de uso público?

En el caso de los inmuebles nacionales de uso público, estos se encuentran sometidos al control superior del Ministerio de Bienes Nacionales, a quien además de poseer la función de afectar o desafectar como de uso público un inmueble fiscal, tiene el deber de velar por que los bienes nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados.

¿Es posible realizar construcciones que involucre la ocupación de bienes nacionales?

Respecto a las construcciones que involucran la ocupación de bienes nacionales, nuestra ley señala:

  1. La ley establece que nadie puede construir ninguna obra sobre calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional, a excepción de que cuente con un permiso especial de autoridad competente.
  2. Cualquier construcción que sirva para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no puede ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.
  3. Para obras que, con permiso de la autoridad competente, se hayan construido en sitios de propiedad nacional, los particulares que han obtenido esos permiso solo tienen el uso y goce de la obras, y no la propiedad del suelo.

¿El Ministerio de Bienes Nacionales es el único encargado de controlar los bienes de uso público?

No, esto dependerá de lo que disponga la normativa de cada caso. Así por ejemplo, existen otros órganos del Estado con competencias en la administración de ellos según su naturaleza y fines. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que a cada municipio le corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo en el territorio de su comuna.

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autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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