En el siguiente artículo te explicaré qué señala la ley respecto a la posibilidad de renunciar al trabajo. De acuerdo a esto, sabrás la diferencia entre la renuncia que se presenta de forma voluntaria y la renuncia por mutuo acuerdo. Asimismo, te explicaré cuáles son los documentos que se deberán presentar para formalizar ambos procesos.
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Según el artículo 159 del Código del Trabajo
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato la puede presentar cualquier trabajador a su empleador siguiendo las formalidades establecidas por la ley.
Además de la renuncia voluntaria, el Código del Trabajo reconoce también la renuncia de mutuo acuerdo; renuncia que se produce cuando ambas partes acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.
Para concretar la renuncia voluntaria el trabajador deberá presentar su renuncia al empleador en un tiempo que no supere los 30 días de anticipación por escrito y firmada. A su vez, tendrá que ser ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.
El trabajador puede optar por realizar la renuncia voluntaria en forma presencial o de forma electrónica a través de la plataforma digital Mi DT de la Dirección del Trabajo.
Debe realizarse por escrito, y ratificado, (confirmado) ante un ministro de fe, que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.
También se puede ratificar el mutuo acuerdo ante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección.
Para esto, tanto el trabajador como el empleador deberán acudir a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.
El trabajador deberá presentar su cédula de identidad y los siguientes documentos e información:
El empleador deberá llevar su cédula de identidad y el proyecto de finiquito. Si tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo con el contenido del mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si es que lo han hecho previamente, y estampará su firma, la fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares del finiquito por mutuo acuerdo.
El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.
La presentación de una renuncia voluntaria debidamente ratificada ante un ministro de fe competente, tiene como principal consecuencia de poner término a la relación laboral por un motivo propio del trabajador.
En cuanto al finiquito, el trabajador que renuncia voluntariamente sólo tendrá derecho a percibir como finiquito un monto equivalente a los días de vacaciones pendientes, su remuneración pendiente y cualquier tipo de indemnización convencional que hayan pactado las partes.
La renuncia del trabajador debe ser comunicada al empleador mediante la entrega de una copia impresa debidamente ratificada ante un ministro de fe. Si el empleador se niega a recibirla, el trabajador podría enviarla por correo certificado al domicilio del empleador, conservando el comprobante de dicho envío.
La renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo. Si el empleador estima que la renuncia imprevista del trabajador le genera perjuicio económico podrá recurrir a los tribunales civiles para intentar exigir una eventual indemnización si procede, conforme a las reglas generales.
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