¿Puedo proceder al autodespido?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 18 de julio 2016 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 28 de febrero 2022

Una de las formas de poner fin a la relación laboral es mediante el autodespido. Esto es muy distinto a la renuncia, ya que en el autodespido laboral sí proceden las indemnizaciones. En términos generales, el argumento tras un autodespido es que te has visto forzado a poner término a tu contrato de trabajo por culpa de tu empleador.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí. y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: ¿Qué es y cómo se lleva a cabo un autodespido? y ¿Cuáles son las causales de autodespido?.

¿Cuándo puedo autodespedirme?

Puedes proceder al autodespido laboral y solicitar indemnizaciones si tu empleador ha incurrido en las siguientes conductas:

  • Conducta indebidas de carácter grave, debidamente comprobada, consistente en:
    • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
    • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
    • Conducta inmoral del empleador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

¿Qué debo hacer si se cumplen las causales?

Si se verifican las causales anteriores, debes hace lo siguiente:

  1. Avisar a tu empleador, de manera personal o por carta certificada a su domicilio. Esta carta debe explicar las causales y los hechos en los que se fundan.
    Se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
  2. Concurrir al juzgado del trabajo que corresponda antes de 60 días desde que se ha terminado el contrato, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios. Esta indemnización será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Aumentará hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

¿Qué pasa si no se acredita la causal?

En el caso que el juez del trabajo determine que no se cumple la causal que has invocado, se considerará como que has renunciado. Lo anterior significa que se pone fin a la relación, sin derecho a las indemnizaciones.

¿Cuál es el rol de tu abogado?

Cada caso es único, y en estas circunstancias es necesario que cuentes con un abogado experto en juicios laborales que te ayude a evaluar si las causales invocadas corresponden. Además, en caso que sí corresponda, te acompañará y asesorará durante todo el proceso.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí. y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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