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¿Puedo mandar a alguien a Dicom?

Escrito por Victor Arroyo | 28 de marzo 2016

Dicom es una empresa privada que toma y publica datos financieros de entidades como la superintendencia de bancos, el boletín de informaciones comerciales y demases. Utilizar la plataforma de Dicom puede ser una estrategia extrajudicial directa y efectiva para cobrar una deuda. De todas formas, no es pre requisito para que inicies algún procedimiento judicial que te permita ejecutar lo que te deban.

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¿Dicom es lo mismo que Equifax?

Sí. En términos prácticos es lo mismo. Equifax es una empresa grande y de nivel internacional, que tiene otros productos adicionales al boletín comercial que todos conocemos, entre sus servicios. 

¿Cuál es el rol del boletín comercial en Chile?

Equifax se ha vuelto muy usado por lo amigable que es su plataforma virtual ("Dicom online") y por los efectivos resultados que suele mostrar.

Resulta ser que es una estrategia efectiva para cobrar de forma extrajudicial lo que te adeudan. Lo anterior ya que como consecuencia de ser publicado en Dicom, a tu deudor se le cierran muchas puertas a créditos formales e informales. Además y en paralelo, se suman todas las acciones de cobranza que tiene la misma plataforma o que puedes usar para complementar otras vías de cobranza.

Depende de como sea tu propia política de cobranzas, Dicom puede ser una herramienta a utilizar una vez que se haya frustrado el diálogo. O incluso una herramienta que te abra la conversación de entrada.

¿Cuándo puedo ingresar a alguien al informe Dicom?

La creencia común es que puedes ingresar a alguien a Dicom, sea una persona jurídica o natural, de inmediato si es que “no te paga”.

Pero la verdad es que hay que hacer distinciones, sobretodo por las regulaciones que existen.

Puedes ingresar a alguien al informe Dicom sólo dependiendo del tipo de deuda tenga contigo y si es que existe un respaldo confirmado de que el deudor autoriza a que se publiquen sus datos.

Otro factor importante a considerar, es qué deudas exactamente puedes subir a Dicom, revisémoslo a continuación:

¿Qué tipos de deudas existen?

En general las deudas que existen son las siguientes:

Deuda Vigente: esta es el monto total, sin considerar intereses, que se debe al sistema bancario o financiero y que se registra en instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Esta se publicará en Dicom bajo el concepto de deuda vigente y no posee mayores inconvenientes para la persona o empresa, ya que sólo muestra el grado de endeudamiento global.

Ahora, cuando una persona o empresa no paga regularmente sus deudas, estas pueden ser informadas a Dicom, a petición del acreedor, de la siguiente manera:

  1. Deuda Morosa: en este caso el atraso en el pago es entre 30 y 60 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
  2. Deuda Vencida: si el atraso en el pago es entre 61 y 90 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
  3. Deuda Castigada: si el atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que has convenido con el deudor.

¿Estos plazos pueden cambiar?

Sí, esto puede cambiar si en el contrato con tu deudor has establecido otra cosa, por ejemplo, en vez de después de 60 días sean 90 o sean 50.

¿Qué documentos se pueden subir a Dicom?

El sistema de Dicom te permite subir ciertos "protestos" o tipos de deuda que están específicamente listados en su plataforma. Si bien puede que haya algunos que no conozcas, estoy seguro que estarás familiarizado con alguna de estas: boleta, cheque, contrato, convenio Universitario, deuda Hipotecaria, factura, gastos Comunes, letra, deuda de Arriendo, pagaré, pagaré Impago, documento Serviu, sentencia Judicial, etc.

¿Cuándo no es posible subir un cheque a Dicom?

Respecto a los cheques, en caso que fuera la situación que estás evaluando, es importante que sepas que no es posuble subir un cheque a Dicom cuando:

  • La forma del cheque es disconforme.
  • El cheque está caducado
  • El cheque no tiene fondos
  • La cuenta se encuentra cerrada.
  • Publicaciones que estén en prensa: Hurto, Robo, Extravío.

¿Cuáles son los requisitos para publicar en Dicom?

Cualquiera puede publicar si cuenta con los recursos para pagar una publicación y si cumple con los requisitos. Sin embargo, hay determinadas reglas que son importantes de seguir. La más importante tiene que ver con la autorización de publicar estos datos por personas naturales.

Una persona jurídica (digámosle "empresa") no requiere dar su autorización para ser publicada en el boletín comercial. Si dicha empresa cae en un impago respaldado por los documentos que antes vimos, puede ser subida a Dicom una vez vencida la obligación.

Sin embargo y al amparo de la Ley 19628 que regula la publicación de información personal, las personas naturales tienen que dar consentimiento explícito a que sus datos sean publicados en caso de mora.

De hecho, para los que ya estén familiarizados con Equifax, se darán cuenta que les piden este respaldo sin excepción.

Por lo tanto, si eres una empresa y trabajas en el segmento personas (B2C), considera que para usar Dicom a tu favor, necesitas el consentimiento explícito y en un contrato.

¿Tiene costo publicar en Dicom?

Sí, tiene un costo poder utilizar Dicom y para esto existen 2 modalidades:

  • Suscripción mensual: La suscripción mensual tiene un valor desde 2-3 UF aproximadamente en contrato anual, todo dependiendo de qué herramientas le sumes a tu suscripción. Considera que el valor podría variar dependiendo de cuál es el límite de dinero que te adeudan que quieres publicar. El básico te permite publicar hasta determinados millones de pesos en deudas. Y si quieres tener más, comienza a subir el precio de sus planes.
  • Pago por evento: El pago por evento es un poco más complicado de explicar. En forma resumida, se te cobra un valor dependiendo del tamaño de la deuda a publicar, que usualmente es un porcentaje alto de ella. De hecho, varios se motivan de entrada a publicar en Dicom, pero se acaba el entusiasmo al saber cuánto les cuesta por estar fuera del plan mensual (o no cumplir con los requisitos formales). Si tu empresa vende mucho a crédito, te recomendaría que contrates un plan pequeño para que lo vayas probando y no sea tan duro para tu caja de cobrar.

Para más información te recoemndamos visitar el sitio de Equifax

¿Pueden enviar a alguien a Dicom por no pagar servicios básicos o autopistas?

No, porque las deudas de empresas públicas (agua, luz) no pueden ser informadas. Tampoco se deben publicar sus datos por deudas de autopistas.

Solo las deudas de carácter económico, financiero, bancario o comercial, pueden ser comunicadas cuando hay letras de cambio, pagarés protestados o documentos de ese tipo que las fundamenten. Y ese no es el caso del TAG.

Si estás considerando utilizar Dicom como una estrategia de cobranza, te recomiendo también que te acompañes por un abogado que complemente tu estrategia extrajudicial de cobranza. Ya que si bien Dicom resulta, hay veces donde igual se necesitará de un diálogo con el deudor para que se convenza de pagar y se eviten medidas posteriores.

Si necesitas mayor asesoría sobre cómo cobrar extrajudicialmente, sea con o sin la ayuda de Dicom, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.