Publicidad engañosa

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 22 de abril 2016 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 2 de septiembre 2021

Es muy frecuente que al realizar compras por internet o incluso en tiendas, el artículo que hemos comprado no se parezca en absoluto a la imagen de su publicidad. Si bien esto es muy común, muchas personas no saben qué hacer frente a este tipo de situaciones, pagando y aceptando en la mayoría de los casos, un producto que no guarda relación con la imagen de su publicidad.

En este artículo revisaremos qué es la publicidad engañosa, cómo se comete esta infracción y cuáles son sus sanciones.

Si compraste un producto que no corresponde al de la imagen de su publicidad y no sabes qué hacer, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué es la publicidad engañosa?

En Chile, la ley de protección al consumidor homóloga publicidad engañosa y falsa. De acuerdo a esto, señala que la publicidad engañosa o falsa es aquel tipo de publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.

¿Cuándo se comete infracción?

Cometerán infracción de error o engaño, todas aquellas empresas cuya publicidad no respete:

  1. Los componentes del producto y su porcentaje.
  2. La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.
  3. Las características relevantes del bien o servicio.
  4. El precio del bien o servicio y su forma de pago.
  5. Las condiciones de la garantía.
  6. Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable.

Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser así o una inmobiliaria que ofrece áreas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso.

¿Cuáles son las sanciones por publicidad engañosa?

Quien incurra en publicidad engañosa recibirá una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engaño derivan en daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia.

¿Cómo puedo denunciar que he sido víctima de publicidad engañosa?

En este caso debes hacerlo mediante el SERNAC, realizando el reclamo en www.sernac.cl.

¿Qué hacer si lo que me vendieron resultó no ser lo prometido o salió defectuoso?

Dependiendo del servicio o bien que adquirió, puede solicitar:

  • La devolución de su dinero.
  • El reemplazo del artículo.
  • Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.

¿Cuál es el plazo para solicitar lo anterior?

Tiene un plazo de tres meses desde que adquirió el producto para reclamar y pedir su compensación ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que haya sido causada por usted (por descuido o mal uso). Los alimentos o productos perecederos tienen como garantía el plazo que indique el envase o un máximo de 7 días. Esta es una garantía automática que le da la ley. Si usted compró con una póliza de garantía, regirá la que se extienda por más tiempo.

¿Me puedo retractar de una compra o servicio adquirido?


Sólo cuando haya hecho una compra por Internet o cuando el vendedor lo haya citado a una reunión y haya firmado el contrato en ese mismo momento (por ejemplo, en los eventos de venta de tiempos compartidos), puede poner término unilateral al contrato hasta diez días después de que lo firmó o desde que recibió el producto.

En caso de que tengas más dudas legales sobre los anuncios de publicidad engañosa, u otra materia, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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