En este artículo te explicaré en qué consiste el permiso de descanso de maternidad prenatal, postnatal y el postnatal parental, según la ley de Chile. Este permiso laboral permite días y semanas de descanso remunerado para madres y padres trabajadores. Además, también revisaremos el permiso por nacimiento de un hijo que rige para los padres.
Esta breve guía legal te ayudará a responder preguntas tales como la cantidad de días de cada permiso por maternidad, los requisitos para solicitarlos, y las condiciones que aplican a estos derechos.
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La ley 20.545 que reemplaza el artículo 195 del Código del trabajo, señala que la madre trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado de maternidad de seis (6) semanas antes del parto y de doce (12) después del parto.
Si al cabo del período de 6 semanas de descanso prenatal, aún no diera a luz la madre trabajadora, se entenderá prorrogado el prenatal hasta el alumbramiento. Esta prórroga deberá ser notificada al empleador mediante certificado del doctor o matrona correspondiente.
Para hacer uso del descanso de maternidad, el artículo 197 del código del trabajo menciona que:
"Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo."
Es importante señalar que los certificados necesarios para acreditar la maternidad, emitidos por doctores y/o matronas, serán gratuitos, acorde a la normativa que establece el código del trabajo.
El descanso maternal es de carácter irrenunciable, y no puede ser reemplazado por alguna otra medida. Es así que queda prohibido, según la Ley de Chile, el trabajo de mujeres embarazadas y puérperas.
Si ocurriese que durante el parto o el período posterior a este, la madre muriera, todo el período de descanso (o lo que queda de él) se traspasará al padre o a quien tenga la custodia del menor. Asimismo, dicha persona gozará del fuero y subsidio que establece la Ley.
Por otra parte, si el padre quedase privado del cuidado personal del menor, por causa de una sentencia judicial, perderá tanto el fuero como el subsidio.
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Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico o enfermera tratante.
La Ley 20.545 de Enero del 2016, vino a introducir el postnatal parental, derecho relativamente nuevo en cuanto a la protección a la maternidad.
Esta Ley modifica el cuerpo del Código del trabajo para instaurar un descanso de postnatal parental, el cual añade tiempo a las 12 semanas de permiso postnatal que ya existía.
Este derecho lo podrá ejercer la madre o el padre, siempre y cuando lo decida la madre así.
El artículo 197 bis del Código del trabajo señala que el postnatal parental será de doce (12) semanas, a continuación y adicional al período de postnatal.
Si la madre lo desea, podrá reincorporarse a sus labores en formato de media jornada. En este caso, el uso del período de postnatal parental se extenderá desde las doce (12) a las dieciocho (18) semanas. En cuanto a la cobertura de los seguros o subsidios de salud, la trabajadora recibirá el 50% de sus pagos. La ley lo señala así:
"En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho"
La ley no es suficientemente clara respecto a un límite de como se distribuirá este permiso. Con todo, ésta indica que la media jornada se deberá realizar bajo los preceptos del artículo 22 inciso segundo, acordado mutuamente con el empleador:
"Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador."
Como te señalé anteriormente, la madre puede decidir que el padre goce de un permiso de postnatal parental también. Esto tiene ciertos requisitos y condiciones:
En el caso de la madre trabajadora, deberá notificar al empleador del uso de este derecho en caso que desee tomarlo en modalidad de media jornada o bien compartirlo con el padre. Esta notificación debe hacerse mediante carta certificada el empleador con al menos 30 días de anticipación.
En caso que la trabajadora no notifique, se entiende que hará uso del postnatal parental regular (de 12 semanas).
En el caso del padre, éste deberá dar aviso del uso del postnatal parental con al menos 10 días de anticipación, mediante carta certificada al empleador y con copia a la Inspección del trabajo. Una copia de esta notificación también deberá ser remitida al empleador de la madre.
Por su parte, el empleador del padre deberá, acorde al artículo 197 bis:
"dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice".
La forma de calcular el subsidio maternal es la siguiente:
Para trabajadores dependientes, se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia pre natal.
Para trabajadores independientes, la base de cálculo considera el promedio de las rentas, subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a la licencia por prenatal.
Ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.
En caso de empleadores que impidan o dificulten arbitrariamente el uso de los derechos establecidos en la norma de protección a la maternidad, éstos se exponen a multas de 14 a 70 Unidades tributarias mensuales (UTM), lo que se podría duplicar en casos de reincidencia.
En cuanto al postnatal parental, la dirección del trabajo indica que empleadores que impidan o dificulten el uso de este derecho, podrían recibir multas entre 14 a 150 UTM, respectivamente.
Están obligados a cumplir con la protección a la maternidad todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales. Esta aplicación incluye a todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.
En caso de adoptar un hijo, sí existe el derecho a la protección a la maternidad, ya que todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción o cuidado personal de menores. Lo anterior siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.
El permiso laboral por nacimiento de un hijo corresponde a una autorización legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado.
Este permiso laboral comprende cinco (5) días con goce de sueldo, es decir, el empleador no puede descontar del sueldo del trabajador:
Tienen derecho a permiso laboral por nacimiento los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar.
En el caso de los padres que adopten un niño, también tienen derecho a permiso laboral por nacimiento de un hijo. En este caso, corresponde siempre presentar la sentencia que otorga la adopción definitiva.
Sí, el permiso laboral por nacimiento, se puede tomar junto con las vacaciones. Para ello se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.
La ley establece que este permiso es irrenunciable.
Espero que te haya sido de utilidad este artículo.
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