El 2017, tras 10 años de tramitación, el polémico proyecto hidroeléctrico Hidroaysén llegó a su fin. Tanto Colbún como Enel anunciaron la renuncia de los respectivos derechos de agua y el término de esta iniciativa que buscaba construir cinco centrales hidroeléctricas en la Patagonia chilena.
El proyecto, que contemplaba la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en la Patagonia, dos de ellas en el río Baker y tres en el río Pascua en la región de Aysén, no sólo había encontrado a su paso una fuerte oposición de las comunidades locales y grupos ambientalistas y un gran porcentaje de la ciudadanía chilena que organizó diversas campañas y marchas para demostrar su rechazo, sino que además en 2014 el Comité de Ministros, encabezado por el ex titular de Medio Ambiente, Pablo Badenier, decidió rechazar de manera unánime el proyecto hidroeléctrico HidroAysén dejando sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2011.
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¿Cuáles fueron las razones de la resolución de recursos de reclamación en contra del Proyecto Hidroaysén?
Tras analizar las reclamaciones de la ciudadanía, fundamentan la decisión del Comité de Ministros las siguientes razones:
- Medio Humano con Plan de Relocalización (PdR) (39 familias): El PdR presentado por el titular del proyecto no puede considerarse apropiado porque no se presentaron los sitios de acogida y no se realizó estudio de cabida alguno. Esta es una medida de compensación que debe producir o generar un efecto positivo alternativo equivalente a un efecto adverso identificado. Y constituyen un requisito mínimo en cualquier PdR, por lo que se considera que no se hace cargo del impacto.
- Hidrología: Crecidas de origen hidrometeorológico o de tipo GLOF (Glacial Lake Outburst Flood): Para una crecida de 3.500 m3/s (1.000 m3/s base del río Baker más 2.500 m3/s en el peak del aporte producto del GLOF), los efectos en la angostura en la confluencia Baker-Colonia (Valle Grande) no fueron evaluados. No se presentaron modelaciones de los riesgos de inundación solicitados por la DGA y Sernageomin. Esto vulnera el Art 12 letra d) de la Ley 19.300, que establece que un EIA considerará "una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo". En consecuencia, no se propusieron medidas de mitigación, reparación y compensación, y medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.
- Fluctuación de caudal intradiaria por operación normal de la central (pulsos): El proyecto permite que la central —una vez despachada por el CDEC— aumente su caudal de evacuación de manera inmediata para alcanzar los 1.275 m3/s que permiten generar a máxima potencia. Estos cambios de caudal generan oscilaciones en el nivel del río a diario, lo que tendría efectos negativos no evaluados aguas abajo del embalse.
- Ecosistema Terrestre (Fauna): Sólo se contempla un estudio de cérvidos, no hay medidas para carnívoros ni anfibios. Respecto de los primeros, hay un deficiente levantamiento de línea base respecto a metodologías e implementación. Falta análisis del impacto que generaría el desplazamiento de carnívoros producto de las intervenciones e inundaciones.
En cuanto a los anfibios, el levantamiento de información en general fue deficitario, pero aun así, durante el proceso de levantamiento de línea base se detectó la presencia de especímenes que no pudieron ser identificados a nivel de especie, por lo que se deben precisar estas deficiencias.
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