En el siguiente artículo te contaré todo sobre el permiso laboral pagado que se obtiene al contraer matrimonio, según las normas laborales chilenas que establece el Código del trabajo.
Aquí responderé algunas preguntas relevantes sobre este tópico, tales como: ¿Cuántos días de permiso por matrimonio corresponden? ¿Cómo se solicitan estos días? ¿Cómo se acredita el matrimonio? entre otros.
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Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones). Este permiso se otorga independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador o trabajadora.
Este permiso fue introducido por la ley 20.764 del año 2014, que modifica el artículo 207 bis del Código del trabajo, el cual señala:
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración."
Como menciona el artículo 207 bis, este permiso se puede utilizar a partir en el día del matrimonio o unión civil, y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración ante el Registro Civil.
Es decir, desde el matrimonio en adelante, o desde antes del matrimonio hasta ese día, o una mezcla entre ambos, el cual deje el día del matrimonio mismo "en el medio" del permiso.
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Para usar este permiso, el trabajador o trabajadora deberá avisar a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio o unión civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Este permiso beneficia a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema de previsión.
No respetar este permiso consagrado en el artículo 207 bis del Código del trabajo, implica para un empleador una multa de 14 a 70 Unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia, esta multa podría duplicarse.
Además de lo anterior, cualquier problema con los subsidios que tenga el trabajador o la trabajadora respecto a estas disposiciones, serán de cargo del empleador.
Espero que este artículo te haya sido de utilidad.
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