Permiso pagado por matrimonio según la ley de Chile

Escrito por Luis Meza | Publicado el 30 de noviembre 2021 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 25 de enero 2022

En el siguiente artículo te contaré todo sobre el permiso laboral pagado que se obtiene al contraer matrimonio, según las normas laborales chilenas que establece el Código del trabajo.

Aquí responderé algunas preguntas relevantes sobre este tópico, tales como: ¿Cuántos días de permiso por matrimonio corresponden? ¿Cómo se solicitan estos días? ¿Cómo se acredita el matrimonio? entre otros.

Recuerda que si administras una empresa y tienes dudas sobre esta materia u otra en particular, tan sólo déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados especialistas te contactará de inmediato para resolver tu inquietud.

¿Cuántos días de permiso corresponde?

Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones). Este permiso se otorga independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador o trabajadora.

Este permiso fue introducido por la ley 20.764 del año 2014, que modifica el artículo 207 bis del Código del trabajo, el cual señala:

"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración."

Días para utilizar este permiso

Como menciona el artículo 207 bis, este permiso se puede utilizar a partir en el día del matrimonio o unión civil, y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración ante el Registro Civil.

Es decir, desde el matrimonio en adelante, o desde antes del matrimonio hasta ese día, o una mezcla entre ambos, el cual deje el día del matrimonio mismo "en el medio" del permiso.

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Requisitos para avisar del uso de este permiso

Para usar este permiso, el trabajador o trabajadora deberá avisar a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio o unión civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Este permiso beneficia a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema de previsión.

Infracciones por no respetar este permiso

No respetar este permiso consagrado en el artículo 207 bis del Código del trabajo, implica para un empleador una multa de 14 a 70 Unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia, esta multa podría duplicarse. 

Además de lo anterior, cualquier problema con los subsidios que tenga el trabajador o la trabajadora respecto a estas disposiciones, serán de cargo del empleador.


Espero que este artículo te haya sido de utilidad.

Recuerda que si administras una empresa, podemos ayudarte en cualquier duda sobre la materia u otra en particular, sólo debes dejarnos un mensaje y uno de nuestros abogados especialistas te contactará inmediatamente para ayudarte.


autor Luis Meza
Por Luis Meza
Abogado de la Universidad Central, especializado en Derecho Laboral y en Derecho Civil.

Luis es egresado de la Universidad Central de Chile. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Lo anterior, en el estudio jurídico Abogados Meza Bello y Asociados Spa, y como abogado y asesor legal interno en el grupo económico La Piccola Italia, Servicios JMB Spa.

Respecto de sus logros académicos importantes, posee un Diplomado sobre Derecho Inmobiliario, impartido por la ABOCH, además de cursos sobre Derecho Laboral, tales como: “Procedimientos y Recursos en Materia Laboral”, y “Actualización en Derecho del Trabajo: El término en la relación laboral en la Jurisprudencia”, este último impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Asimismo, realizó un curso sobre Derecho Migratorio, y sus cuestiones teóricas y prácticas. Actualmente es parte de Misabogados, como abogado en el área de empresas de nuestro estudio jurídico en materias de Derecho Laboral, Civil y Comercial.

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